QUEGLAS MONDACA CLAUDIO ESTEBAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 30 de noviembre de 2020, comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, en representación del amparado don Claudio Esteban Queglas Mondaca, actualmente interno en el Complejo Penitenciario Colina II; e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber revocado el beneficio de libertad condicional de su representado, sin ajustarse a la normativa aplicable, tornándose en ilegal y arbitraria. Señala que el amparado se encontraba gozando del beneficio aludido desde el primer semestre del presente año, el cual a raíz del estado de excepción constitucional por la pandemia y el comunicado de la Supervisión de Gendarmería, se le informó al condenado que debía presentarse a firmar para ser controlado en el mes de julio, lo que, posteriormente fue prorrogado en diversas oportunidades, y cuando ya se encontraba realizando la firma semanal, se le informó que el beneficio se había revocado. Lo anterior, indica no fue porque su defendido haya incumplido con su obligación de firmar, sino por una descoordinación del propio sistema, lo que a su juicio causa un grave perjuicio al amparado, quien había realizado méritos para la obtención del beneficio, revocándose el mismo de manera unilateral por haber supuestamente incumplido la normativa aplicable. Por tanto, y previas citas legales solicita se acoja su acción y se ordene el reingreso de su representado al cumplimiento de su condena, bajo la modalidad de libertad condicional, reiterando su ausencia de responsabilidad en la postergación de controles de Gendarmería, aseverando su total cumplimiento a la obligación legal. SEGUNDO: Que informando el recurso, la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que en el caso del amparado, por resolución de la Comisión de 7 de octubre pasado, se resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la información proporcionad
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se revocó el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEXTO: Que el artículo 21 del mencionado Decreto N° 338, indica que “en caso de no concretarse la presentación de la persona beneficiada con la libertad condicional en los plazos señalados, se informará su no presentación a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente, dentro del plazo de tres días hábiles, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días hábiles, respecto de la continuidad o revocación del beneficio.” A su turno, el artículo 25 letra a) del mismo cuerpo legal, dispone como condición general de cumplimiento del plan de intervención de los beneficiados la presentación en el Centro de Apoyo para la Integración Social o la unidad de control perteneciente a Gendarmería de Chile que le fuere designada, que permita realizar el registro administrativo y la reunión de ingreso requeridas para la asignación de un delegado de libertad condicional a cargo de la supervisión. SÉPTIMO: Que en mérito de lo anteriormente expuesto, y a la luz de del oficio ORD. N°2294-2020, de 29 de septiembre del año en curso, emitido por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, y lo expresamente indicado por el propio recurrente, consta que no estuvo sujeto a control alguno desde el día de la concesión de su beneficio, sin causa justificada. Siendo así, es aplicable tal como lo señala la recurrida Comisión aplicar la sanción establecida en el artículo 30 del Reglamento citado, por cuanto el recurrente no se presentó al establecimiento correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento, en Gendarmería de Chile y tampoco dio cumplimiento a las instrucciones de la supervisión de Gendarmería, adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria en el país. Por lo anterior, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones revocó el beneficio, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal.
Fallo
Por tanto, y previas citas legales solicita se acoja su acción y se ordene el reingreso de su representado al cumplimiento de su condena, bajo la modalidad de libertad condicional, reiterando su ausencia de responsabilidad en la postergación de controles de Gendarmería, aseverando su total cumplimiento a la obligación legal. SEGUNDO: Que informando el recurso, la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que en el caso del amparado, por resolución de la Comisión de 7 de octubre pasado, se resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en el oficio ORD. N°2294-2020, de 29 de septiembre del año en curso, mediante el cual se comunicó que 25 internos favorecidos con la libertad condicional no se habían presentado a dar inicio al referido beneficio, entre ellos el amparado Queglas Mondaca, circunstancia constitutiva de la causal de revocación que contempla el artículo 30 en relación a los artículos 21 y 25 letra a) del Decreto N°338. Especifica que el señor Queglas Mondaca, fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución dictada el 1 de abril del año en curso, en el marco del proceso ordinario que la Comisión desarrolló durante el primer semestre de 2020. Luego concluye que, dado que el condenado no estuvo sujeto a control alguno desde el día de la concesión de su beneficio hasta la comun
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C.A de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 30 de noviembre de 2020, comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, en representación del amparado don Claudio Esteban Queglas Mondaca, actualmente interno en el Complejo Penitenciario Colina II; e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Con
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