SIN INFORMACION

MATAMALA/TORRES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Luis Alberto Matamala Dinamarca, empresario, quien recurre de protección en contra de Cristián Mauricio Torres Silva, mecánico, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de expresiones que considera gravemente injuriosas en las redes sociales Facebook y WhatsApp, conocidas como “funas”. Acusa que tal proceder ha perturbado su derecho a la honra y a la propiedad sobre su imagen. Refiere que el 18 de agosto último compró una camioneta marca Chevrolet Silverado y con el fin de realizar el levante de la suspensión de la misma, lo llevó al taller del recurrido. Indica que aceptó el presupuesto por un total de $1.600.000, transfiriéndole de inmediato la suma de $200.000. Señala que no obstante habérsele dicho que el trabajo demoraba dos días, al transcurrir tres días y no tener noticias de su camioneta, llegó al taller encontrándola desarmada. Recién a la semana, se le avisó que el trabajo estaba terminado y podía ir a retirar su vehículo. Sin embargo, agrega, al inspeccionar la camioneta se percató de algunos defectos que daban cuenta de un trabajo mal hecho y que impedían el uso normal del móvil. Expresa que al informarle de esta situación al recurrido, éste se molestó, diciéndole que ya estaba hastiado de su camioneta y que no le iba a hacer más arreglos. Ante su insistencia, expone que el recurrido le dijo que se fuera a otro taller con su vehículo y que prefería que no le pagara el saldo adeudado antes de hacer más reparaciones. Relata a continuación que, a los pocos días, familiares y amigos le avisaron que estaba siendo “funado” en las redes sociales, que aparecía su foto con su nombre, su camioneta y la placa patente de ésta. Precisa que en la publicación, se lee siguiente leyenda: “Se busca, arrancó…sin pagar kit de suspensión nombre Luis Matamala patente HBKS80”. Menciona que si bien el recurrido eliminó algunas publicaciones, el daño a su honra ya está hecho. Pide que se ordene al denunciado borr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que versando este asunto sobre publicaciones que se tildan de injuriosas a través de las denominadas redes sociales –coloquialmente conocidas como “funas”-, se ha sostenido por los tribunales superiores de justicia que se está ante una colisión entre el derecho a la honra y el buen nombre de quien recurre y la libertad de expresión del denunciado, concluyéndose que este último derecho debe ceder ante el primero pues la libertad de opinión no puede amparar la difamación o el insulto. Segundo: Que, en efecto, aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el ámbito de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando éste es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual el afectado tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección. Tercero: Que, sin perjuicio de lo dicho, es necesario tener presente que las publicaciones fueron eliminadas de la red social, razón por la que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de librar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que contempla el artículo 20 de la Constitución Política. Cuarto: Que, en consecuencia, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. Quinto: Que, en lo concerniente a la solicitud del recurrente de que el denunciado le ofrezca disculpas públicas y que éstas sean publicadas en dos medios de prensa de circulación nacional, es dable advertir que resulta del todo improcedente la pretensión de forzar al recurrido a que dé disculpas y se retracte de sus dichos, como lo es también en este caso, exigir que las disculpas sean publicadas en medios de prensa de alcance nacional. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Alberto Matamala Dinamarca. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Rol Nº 83.705-2020.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Luis Alberto Matamala Dinamarca, empresario, quien recurre de protección en contra de Cristián Mauricio Torres Silva, mecánico, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de expresiones que considera gravemente injuriosas en las redes sociales Facebook y WhatsApp, conocidas como

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