1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el apoderado del trabajador apeló de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que en la audiencia de preparación del juicio oral, acogió la excepción de incompetencia del tribunal, solicitando que se rechace. 2°.- Que, de los antecedentes del recurso y del análisis del expediente digital es posible establecer, que se interpuso demanda laboral fundado en la existencia de un accidente de trabajo, que habría acontecido el día domingo 04 de junio de 2017, oportunidad en que el demandante sufrió un ACV (Accidente Cerebrovascular) o denominado también AVE (Accidente Vascular Encefálico), con ocasión que se encontraba laborando en las dependencias de su lugar de trabajo, en los hornos de panadería, a una temperatura ambiente de alrededor de 40° Celsius, ordenándosele por parte del encargado del local, en ese momento, y superior jerárquico, que fuera a buscar unos productos congelados a las cámaras frigoríficas, las que se encontraban a una temperatura ambiente de -14° Celsius. 3°.- Que, si bien existe un informe de un organismo técnico preliminar que señala que el trabajador sufrió un “accidente cerebral vascular isquémico”, determinando que el accidente no es de tipo laboral, dicha evaluación ha sido cuestionada por el trabajador en su demanda, indicando otros antecedentes probatorios que lo desvirtuarían, y que acreditarían la real naturaleza del mismo, todos los cuales deberían ser analizados en definitiva para determinar su existencia. 4°.- Que, la determinación de los hechos y la calificación de los mismos que se esgrimen en la demanda, corresponde sea realizado por el Juzgado de Letras del Trabajo en la sentencia definitiva, analizando todos los antecedentes que se esgrimen, y no solo el único informe que se ha impugnado por el trabajador, independiente del carácter técnico que se le asigne, sobre la base del concepto que establece el artículo 5° de la Ley 16.744, norma que dispone: “Para los efectos de esta le

Fallo

se declara, que se rechaza la excepción de incompetencia, debiendo el Juzgado del Trabajo citar a una nueva audiencia preparatoria del juicio oral, y tramitar la causa como en derecho corresponda, por el juez no inhabilitado competente. Comuníquese. N° Civil 620-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. A los folios 24 y 25, a todo, téngase presente. Visto: 1°.- Que, el apoderado del trabajador apeló de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que en la audiencia de preparación del juicio oral, acogió la excepción de incompetencia del tribunal, solicitando que se rechace. 2°.- Que, de los antecedentes de

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