AMPARADO: LUIS IGNACIO VIDAL MOYANO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Pía Campos Campos, Defensora Penal Público Penitenciario en representación del condenado Luis Ignacio Vidal Moyano, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío (C.C.P. del Biobío). Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°370-2020, de 19 de noviembre de 2020, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. La aludida resolución deniega el beneficio “Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa ni de su rechazo explícito a tales delitos, que se exige como requisito conforme al artículo 2° N°3 del D.L. N°321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020, toda vez que: Interno registra dos faltas al régimen penitenciario en el mes de septiembre de 2020 en establecimiento penal anterior; presenta riesgo de reincidencia medio, reconoce delito y consecuencias, pero solo a nivel medio, vinculándola con la pérdida personal. Se encuentra en etapa motivacional al cambio de “contemplación”, presenta ambivalencia que interfiere en el reconocimiento de factores de riesgo de las actividades delictuales que ha desarrollado. En cuanto a la actividad laboral, trabajó intramuros, pero no se capacitó”. Señala la defensora que este requisito, se relaciona con la exigencia legal contemplada en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, e indica que la Comisión, considera como requisitos de acceso a la libertad condicional, criterios que el legislador no ha considerado como tales, extendiendo o aumentando los requisitos legales para la obtención de este beneficio. Así, exige del p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°370-2020, de 19 de noviembre de 2020, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundándose la Comisión en el Informe que consideró desfavorable, aseverando que “del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa ni de su rechazo explícito a tales delitos, que se exige como requisito conforme al artículo 2° N°3 del D.L. N°321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020, toda vez que: Interno registra dos faltas al régimen penitenciario en el mes de septiembre de 2020 en establecimiento penal anterior; presenta riesgo de reincidencia medio, reconoce delito y consecuencias, pero solo a nivel medio, vinculándola con la pérdida personal. Se encuentra en etapa motivacional al cambio de “contemplación”, presenta ambivalencia que interfiere en el reconocimiento de factores de riesgo de las actividades delictuales que ha desarrollado. En cuanto a la actividad laboral, trabajó intramuros, pero no se capacitó”. TERCERO: Que de lo expuesto resulta inconcuso que el sustento exclusivo de lo resuelto por la Comisión recurrida, radica en el Informe del área técnica de Gendarmería, contemplado en el artículo 2° N°3 del D.L. N°321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020. CUARTO: Que, como primer aspecto a tener en cuenta al momento de decidir, es necesario tener presente que el régimen jurídico aplicable al amparado se determina por la época de comisión del delito de que se trata, definición que trae como consecuencia que, desde esa época, se hace operativa la garantía de la irretroactividad de la ley penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 numeral 3°, inciso penúltimo, de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo en favor del condenado Luis Ignacio Vidal Moyano quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío (C.C.P. Biobío) y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°370-2020, de 19 de noviembre de 2020, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y en su lugar se decide que se le otorga al referido amparado dicha forma especial de cumplimiento de la pena. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Carlos Álvarez Cid, quien fue del parecer de desestimar el recurso de amparo por estimar que la Comisión recurrida, al rechazar la petición de libertad condicional consideró antecedentes suficientes, contenidos en el Informe psicosocial de Gendarmería y expresados en el fundamento de su resolución, con excepción del argumento concerniente a dos faltas al régimen penitenciario cometidas por el interno en el mes de septiembre de 2020, el cual no se comparte, atendido que los hechos que les dieron origen, ocurrieron fuera del periodo susceptible de ser ponderado por la recurrida. Se estima igualmente que los beneficios intra y extra penitenciarios no se derivan del delito o la pena correlativa, sino que son una consecuencia de la conducta y posibilidades de reinserción del condenado du
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Pía Campos Campos, Defensora Penal Público Penitenciario en representación del condenado Luis Ignacio Vidal Moyano, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío (C.C.P. del Biobío). Dirige la acción constitucional en cont
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