SIN INFORMACION

OLGUIN SEPULVEDA KEVIN JORGE YERKO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció la abogada Carola Alejandra Fernández Santander, deduciendo recurso de amparo en favor de Kevin Jorge Yerko Olguin Sepúlveda, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de resolución que no concedió el beneficio de Libertad Condicional al recurrente. El recurso se funda en que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y cumple una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de la condena el 12 de julio de 2018, como fecha proyectada de término el 30 de agosto de 2021, y como fecha mínima para postular al beneficio, el 30 de agosto de 2020. Señala que cumple asimismo con el requisito de cuatro bimestres de muy buena conducta. No obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de octubre de 2020, le niega este beneficio, fundado en un informe psicosocial negativo, que no garantiza un procedimiento de reinserción social exitoso. Sostiene que lo resuelto constituye un acto arbitrario, por cuanto existen diversos antecedentes que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia, y puede reinsertarse socialmente, tales como que no registra condenas previas, existen informes de dos profesionales, psicólogo y asistente social, que dan cuenta de antecedentes que permiten concluir que no existe riesgo de reincidencia y, por el contrario, existen factores que permiten reinsertarse y ajustarse al control de la condena cumplida en Libertad, tales como que el amparado se dedicaba al trabajo en el medio libre, para cubrir sus necesidades, culminando la educación media, siendo descrito por su familia como tranquilo, respetuoso y buen padre, teniendo una red de apoyo que lo puede contener afectiva y económicamente, contando con una promesa laboral como chofer para cuando salga al medio libre. Argumenta que durante su permanencia en el recinto pe

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste, presenta factores de riesgo de reincidencia, por manifestar conductas que tienden en favor del delito, justificando y minimizando su conducta transgresora, y manteniendo deficiencias en el área de resolución de conflictos. SEXTO: Que del análisis de los datos tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones - conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Kevin Jorge Yerko Olguín Sepúlveda, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 2841-2020 Amparo.

Fallo

por tanto se basan meramente en juicios de valor y opiniones de quien evacua el informe, sin un fundamento técnico que los sostenga. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, y se le conceda el beneficio. SEGUNDO: Que, evacua el informe requerido la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II; y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional, ya que si bien reúne los requisitos de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del DL N° 321, los antecedentes de su postulación, integrados por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia dictada en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial”, con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 faculta a la comisión, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Indica que de los documentos analizados es posible advertir que el postulante presenta factores de riesgo de reincidencia tales como tendencia a favor del delito, por lo cual tiende a justificar y minimizar su conducta, conciencia superficial del daño causado, problemas de adh

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció la abogada Carola Alejandra Fernández Santander, deduciendo recurso de amparo en favor de Kevin Jorge Yerko Olguin Sepúlveda, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de resolución que no concedió el beneficio de Libertad Condicional al recurrente. E

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