LEFIAN LEFIAN CESAR GERARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado César Gerardo Lefián Lefián, de 38 años, que se encuentra interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321, tales como exhibir buena conducta, y tener el tiempo cumplido, se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Indica que ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal y fue incorporado a una torre de intervención en la torre 5A en donde alcanzó a realizar dos cursos: Taller Motivacional y Taller de Prevención Selectiva de Drogas, no pudiendo seguir con su plan de intervención puesto que debido a su muy buena conducta se cambió al CET Laboral específicamente en el rancho, lo que le permite generar una remuneración mensual que le permite auto sustentar sus necesidades básicas; se encuentra eximido del colegio, toda vez que terminó su enseñanza media dentro del penal Rebeca Olivares de Colina; cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en la reinserción del condenado, principalmente su madre quien le brinda su contención y apoyo emocional y, además, cuenta con una promesa laboral para ayudarlo en su proceso de reinserción y así poder convertirse en un aporte para la sociedad. Afirma que la resolución impugnada que rechaza la postulación a la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del
Fundamentos
Considerando los elementos señalados el postulante se ubica en un estadio motivacional contemplativo, encontrándose en proceso de reconocimiento de la relación causal de su conducta infractora, pero sin dar pasos concretos para hacia cambio, careciendo de las estrategias para enfrentar su retorno al medio libre. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el D.L. N°321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno César Gerardo Lefián Lefián, cédula nacional de identidad N°15.442.091-6.” Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de mediando compromiso delictual, fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas. Asimismo, inició su cumplimiento el 11 de febrero de 2016 y su término se proyecta para el 12 de febrero de 2021, no registrando días de abono. De esta forma, cumplió el tiempo mínimo el 12 de junio de 2019 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 0 años, 4 meses y 11 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denominado “Análisis f
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado César Gerardo Lefián Lefián, de 38 años, que se encuentra interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la
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