SOTELO ALVARADO ALDO RONNY / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Aldo Ronny Sotelo Alvarado, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la resolución de 03 de diciembre de 2020 de la Comisión de Libertad Condicional, con el objeto de que, acogiéndolo, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Para fundar su recurso expone que su representado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, sentencia dictada en causa RUC 1701021532-3 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 29 de marzo del 2019, estimándose como fecha de término el 02 de octubre del 2021, registrando un total de 176 días de abono, siendo su fecha de postulación a la libertad condicional el día 7 de abril del 2020. Indica que por resolución de 03 de diciembre del año 2020, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, fundamentándola en los aspectos negativos del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Manifiesta que el sentenciado mantiene a la fecha 6 bimestres de conducta muy buena, sin faltas al régimen interno y se desempeña como artesano en goma eva desde el 2 de mayo del 2019, período en el que ha mantenido de forma constante, un muy buen desempeño, demostrando conductas pro-sociales y de respeto, tanto con sus pares como también con el personal de servicio. Sostiene que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo liberad condicional, pues justamente se innovó en materia de libert
Fundamentos
considerando la contingencia generada por el COVID-19, vislumbrándose como arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al recurrir a los argumentos esgrimidos y no fundamentar por qué éstos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. Segundo: Que, evacúa informe la señora Carolina Paredes Arizaga, Secretaria en lo Criminal y ministro de fe de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, señalando que el amparado fue postulado extraordinariamente por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia medio derivado de los factores: uso del tiempo libre, pares, actitud pro criminal y patrón antisocial. Se destaca en el área actitud y orientación pro criminal, que el interno durante la entrevista, mantiene una tendencia a la minimización, alejándose de las convenciones sociales y no logrando empatía hacia la víctima. Asimismo, en el subcomponente patrón antisocial, se observa una tendencia a favor del delito y un estilo de vida disfuncional, donde el sujeto no asume las responsabilidades en los hechos por los cuales cumple condena, minimizando y justificando sus acciones, no encontrándose presente conciencia del delito. Su conciencia frente al mal causado tampoco se encuentra presente, teniendo dificultad para visualizar el daño ocasionado a la víctima, ubicándose en un estadio de disposición al cambio pre contemplativo, caracterizado por no comprender la necesidad de cambio conductual, careciendo de autocrítica y falta de aprendizaje, sin lograr aún un trabajo reflexivo respecto de las repercusiones y el impacto que ha tenido su comportamiento”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Sotelo Alvarado, se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por delito de robo en lugar no habitado, iniciando su cumplimiento el 29 de marzo de 2019, correspondiendo su término el 05 de octubre de 2021, pudiendo optar al beneficio el 04 de abril último, registrando durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. Asimismo, fue al
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Aldo Ronny Sotelo Alvarado en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2864-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Aldo Ronny Sotelo Alvarado, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la resolución de 03 de diciembre
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