MP.C/ RICHARD ANDRÉS INOSTROZA VARAS.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 1801127570-9, RIT 47-2020, por sentencia 13 de noviembre de 2020 pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Richard Andrés Inostroza Varas a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, perpetrado el día 15 de noviembre de 2018, en la comuna de San Ramón. Se dispuso que el sentenciado Inostroza Varas cumpla la sanción impuesta de manera efectiva. En contra de la aludida sentencia, la defensora penal pública doña Ana Maria Madrid Villafañe, en representación del condenado Richard Andrés Inostroza Varas, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. En definitiva, solicita se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Por resolución de dos de diciembre último se declaró admisible el recurso de nulidad y en la audiencia respectiva intervinieron a través del sistema de video conferencia, por el recurso la defensora penal pública doña Ana María Madrid Villafañe y en contra del mismo el abogado asesor del Ministerio Público don Marcos Pastén Campos, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad asilándose en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) que la relaciona con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que la sentencia impugnada infringe las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente a la luz de la valoración de prueba del tribunal. Sostiene que la forma en que se produce el robo con intimidación no se encuentra corroborada de forma clara según la prueba de cargo. Explica que la testigo MMVO, víctima del hecho, durante el interrogatorio efectuado por parte del ente persecutor, indicó que cuando iba a subir al camión y sintió que le tiraban el banano, ella se dio vuelta y forcejeó con el sujeto por un par de minutos; que le vió el rostro porque quedaron frente a frente como a medio metro, por lo que lo vio bien; sin embargo, en el reconocimiento realizado en las dependencias del recinto carcelario, no pudo reconocer a su representado ni tampoco en audiencia. Por otra parte, el testigo JCRS, señaló que se vio involucrado en un accidente en calles Fernández Albano con José Asenjo, relató que conducía un vehículo de la empresa Prisa hacia el sur y cuando iba a cruzar Fernández Albano vio un vehículo gris que venía lejos pero que de pronto estuvo encima y lo chocó en la parte de la rueda delantera izquierda, en el lado del conductor; que dentro del vehículo gris iban 2 personas que se bajaron luego del choque; que el que iba de chofer tomó un banano tipo cartera de mujer y se lo puso en el cuello. Señaló también que luego llegaron funcionarios de carabineros en moto al lugar (funcionario Roa Araya) y él les indicó por dónde habían arrancado los individuos. Hace presente la declaración del funcionario Roa Araya, a quien el testigo de iniciales JCRS le dio las características de los sujetos que huyeron del lugar, entre ellas, que el conductor vestía polera gris y pantalón beige; finalmente el mencionado carabinero, señaló que ubicó a su representado y al respecto refiere “estaba en una plaza cercana encontraron a un sujeto que reunía las características descritas, estaba muy agitado y sudaba; que lo fiscalizaron”. Acusa que la sindicación referida por el chofer al carabinero, obedece a una descripción genérica, al referirse a un “pantalón beige”, elemento que a su juicio es típico en la vestimenta nacional, el hecho de esta “agitado”, puede obedecer a muchos factores. De este modo, considera que la declaración del funcionario aprehensor no es sólida y ahonda más bien en aspectos subjetivos. Expone que el tribunal dio por establecido que tanto el conductor del furgón Prisa como MMVO vieron en el lugar al sujeto que el funcionario Roa llevó detenido, lo que la defensa cuestiona pues obedece más bien a un reconocimiento inducido. Concluye que la prueba rendida resulta insuficiente a efectos de corroborar con exactitud el hecho acusado y la
Fallo
fallo el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad asilándose en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) que la relaciona con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que la sentencia impugnada infringe las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente a la luz de la valoración de prueba del tribunal. Sostiene que la forma en que se produce el robo con intimidación no se encuentra corroborada de forma clara según la prueba de cargo. Explica que la testigo MMVO, víctima del hecho, durante el interrogatorio efectuado por parte del ente persecutor, indicó que cuando iba a subir al camión y sintió que le tiraban el banano, ella se dio vuelta y forcejeó con el sujeto por un par de minutos; que le vió el rostro porque quedaron frente a frente como a medio metro, por lo que lo vio bien; sin embargo, en el reconocimiento realizado en las dependencias del recinto carcelario, no pudo reconocer a su representado ni tampoco en audiencia. Por otra parte, el testigo JCRS, señaló que se vio involucrado en un accidente en calles Fernández Albano con José Asenjo, relató que conducía un vehículo de la empresa Prisa hacia el sur y cuando iba a cruzar Fernández Albano vio un vehículo gris que venía lejos pero que de pronto estuvo encima y lo chocó en la parte de la rueda delantera izquierda, en el lado del conductor;
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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RUC 1801127570-9, RIT 47-2020, por sentencia 13 de noviembre de 2020 pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Richard Andrés Inostroza Varas a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos
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