ALBORNOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Vázquez, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-96991-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Vázquez, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-96991-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/ltr Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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