SOLAR/BLANCO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Andrés Solar Astudillo, egresado de derecho, en representación de Martha Cecilia Ocampo Renden, colombiana, pasaporte Nº AU215497, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, representada por Edgard Blanco Rand, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 872 de fecha 10 de abril de 2012, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, sin que exista fundamento para ello, por lo que la mencionada Resolución vulneraría el derecho consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la Republica, así como lo establecido en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, solicitando que se deje sin efecto la mencionada resolución, otorgándose por la autoridad competente la visación que en derecho corresponda a la amparada de acuerdo a la situación particular. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que la amparada ingresó al país en calidad de turista el día 21 de junio de 2011, luego de que su yerno fuera asesinado en Colombia por un grupo de sicarios y por haber sido ella objeto de amenazas de muerte por parte de estos delincuentes. Una vez en Chile se dirige a la ciudad de Calama, donde comienza a trabajar como asesora del hogar, enterándose el 23 de febrero de 2014, que el mismo grupo de sicarios asesinó a su cónyuge, con quien convivía hasta antes de salir de su país y quien era padre de sus dos hijos. Conforme lo anterior, y con el miedo de volver a su país de origen, la amparada se quedó en Chile desarrollando un fuerte sentimiento de arraigo y agradecimiento con el país. Detalla que el mismo año que la amparada ingresa a Chile, la Policía de Investigaciones, en control rutinario de identidad, le solicita sus documentos, y que al tener su visa temporaria vencida y no contar con los permisos correspondientes para trabajar, es conducida a las dependencias de la policía en cuestión, donde se estampa la denuncia por trabajo ilegal, quedando con firma mensual ante la Policía de Investigaciones, sin quera fuera notificada de algún proceso en su contra, ni menos formalizada ni condenada. Luego, habría sido expulsada por decreto administrativo de la Intendencia de Antofagasta, siendo detenida y conducida a la frontera por la Policía de Investigaciones, ingresando nuevamente a Chile por paso no habilitado. Posteriormente, el 23 de abril de 2018, participa en el proceso extraordinario de regularización migratoria, acompañando los antecedentes que acreditan su arraigo en el país, su independencia económica y su irreprochable conducta, sin embargo, en el 2019, el Ministerio del Interior rechazó la solicitud argumentando que existía demora en el envío de la documentación requerida y que a la fecha existe un decreto de expulsión vigente en su contra decretada por la Intendencia de Antofagasta. A continuación, hace presente que la amparada es una ciudadana trabajadora y que en ningún caso constituye un peligro para el Estado y orden público y que actualmente se encuentra trabajando, teniendo una expectativa más que cierta de ser contratada a plazo indefinido por su empleador, agregando que es el único sostén de su familia en Colombia, a quienes les envía remesas de dinero, contando además con un fuerte arraigo en el país. Respecto de los fundamentos de derecho, indica que la Resolución que ordena la expulsión amenaza y perturba su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, ya que le impide: (i) la realización de los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en Chile; (ii) la realización de su vida laboral, al no poder optar a un contrato de trabajo, careciendo de previsión, salud y seguro contra accidentes; (iii) desarrollar sus proyecciones sociales y emotivas, así como la in
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Martha Cecilia Ocampo Renden, solo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, en particular a la Subsecretaria que, deberá abstenerse de invocar la Resolución Exenta Nº872/659 de fecha 10 de abril de 2012 de la Intendencia Regional de Antofagasta, como antecedentes y fundamentos de las decisiones que se emitan respecto de las solicitudes de la amparada, pronunciamiento que deberá efectuar dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a contar de la fecha que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 256-2020 (AMPARO).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Ricardo Andrés Solar Astudillo, egresado de derecho, en representación de Martha Cecilia Ocampo Renden, colombiana, pasaporte Nº AU215497, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, representada por Edgard Blanco Rand, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 872
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