INSICO S.A. CON C. D. E.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que la demandada solicita la revocación de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento en los presentes autos, indicando que la demandante ha cesado en la prosecución del juicio desde el 19 de junio de 2019, a su juicio, última diligencia útil para dar curso progresivo a los autos. Agrega que el posterior escrito de fecha 16 de junio de 2020, por el cual la demandante se notifica expresamente del auto de prueba dictado con fecha 24 de diciembre de 2019, no produce el efecto de hacer avanzar el juicio, toda vez que para esto se requiere que ambas partes se encuentren notificadas de la interlocutoria de prueba, por tratarse de un plazo común. 2.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 3.- Que a falta de definición legal, la jurisprudencia ha precisado algunos conceptos atingentes a la presente materia. Así, “gestión” es “toda presentación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia en el proceso”, y la voz “útil”, según el Diccionario de la Lengua Española, significa: “Que puede servir y aprovechar en alguna línea”. A su vez, la expresión “cesación de las partes en la prosecución del juicio”, equivale a inactividad de dichos litigantes motivada por el desinterés en obtener una decisión por parte de los Tribunales, del conflicto sometido a su conocimiento. El sentido que emana de lo referido es, pues, que la parte demandante tiene la obligación de hacer avanzar y progresar la causa, de modo que las peticiones que formule deben ser provechosas y convenientes al fin perseguido con la interposición de la demanda. 4.- Que del análisis del proceso, es posible adve
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma, la resolución de veintinueve de julio de dos mil veinte, dictada en la causa ROL C-3364-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 958-2020Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que la demandada solicita la revocación de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento en los presentes autos, indicando que la demandante ha cesado en la prosecución del juicio desde el 19 de junio de 2019, a su juicio, ú
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