SIN INFORMACION

ALMAO/RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Liliana Carolina Almao Rodríguez en representación de su hija Andrea Valentina García Almao, de ocho años de edad, ambas de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por el Ministro señor Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en acciones ilegales que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en numeral 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica Liliana Carolina Almao Rodríguez, madre de la niña amparada, que ingresó al país como turista, el cuatro de agosto del año dos mil dieciocho, regularizando su situación migratoria, lo que le permitió trabajar en la ciudad de Arica, logrando la estabilidad económica que esperaba, tramitando actualmente una solicitud de permanencia definitiva (solicitud Nº 10050179). La niña amparada se quedó al cuidado de su abuela paterna en la ciudad de Barquisimeto, Venezuela, sin embargo, inició el quince de noviembre del año dos mil diecinueve los trámites para obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática para su hija, con la finalidad de que pueda trasladarse a vivir junto a ella a Chile, y de esta manera obtener una mejor calidad de vida, educación y un ambiente seguro. Señala que el veintiocho de marzo del año en curso, la solicitud de visado para la amparada fue admitida a trámite con el número 785236, sin embargo, las citas para continuar con el curso del mismo se fueron reprogramando producto de la pandemia por la enfermedad de Covid-19. Debido a la excesiva demora que estaban teniendo los procedimientos de Visación, se dedujeron numerosos recursos por ciudadanos venezolanos en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile, todo lo cual conllevó que la recurrida, el once de noviembre pasado, y para evitar la interposición

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente, el acto ilegal que se imputa al Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde al rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada menor de edad, informado el once de noviembre de dos mil veinte. TERCERO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, el rechazo de las visas de responsabilidad democrática se fundó en el cierre de las fronteras, lo que se extendió por un periodo superior al permitido para la vigencia de los procedimientos administrativos en cuestión, indicando que en la actualidad se encuentra en funcionamiento el consulado de Chile en Venezuela, y que éste otorgará hasta ciento cincuenta visas semanales, reevaluando las solicitudes que sean fundadas en reunificación familiar de hijos menores de edad. CUARTO: Que, el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, consagra en su párrafo uno, lo siguiente: “De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.”. QUINTO: Que, en la especie, no es posible desatender la circunstancia de que la niña amparada se encuentra separada de sus padres, y evidentemente, la decisión adoptada por la recurrida vulneraría el interés superior del niño, reconocido por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, en particular el artículo 9 sobre la Convención de los Derechos del Niño, que obliga al Estado a la adopción de las medidas necesarias para evitar la separación de los niños de sus progenitores y de su familia de origen, como asimismo el articulo 10 citado en el motivo que antecede. De esta forma, la medida adoptada por la administración resulta ser improcedente y carente de sustento, en atención a la consideración primordial que el Estado de Chile debe otorgar al interés superior del niño, niña o adolescente, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención sobre los D

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo, deducido en favor de la niña Andrea Valentina García Almao y, en consecuencia se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, emitir sin más trámite el Visado de Responsabilidad Democrática a su respecto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 321-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Liliana Carolina Almao Rodríguez en representación de su hija Andrea Valentina García Almao, de ocho años de edad, ambas de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por el Ministro señor Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatin

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