SIN INFORMACION

ROMERO CARO MIGUEL HUMBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Miguel Humberto Romero Caro, RUN N° 15.441.567-K, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 15 de octubre de 2020, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de tráfico de drogas, registrando como fecha de inicio el 6 de mayo de 2019, y con fecha de término el día 28 de diciembre de 2021, cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el día 28 de diciembre de 2020, registrando además cuatro bimestres de conducta muy buena, explicando que la Comisión resolvió negar la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, pues del informe psicosocial del interno se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora otorgarle el beneficio. Sostiene que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria, ya que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Agrega que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un pla

Fundamentos

considerando la contingencia generada por el COVID-19. Vislumbrándose de esta forma como arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al recurrir a los argumentos esgrimidos y no argumentar porque estos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Carolina Paredes Arizaga, Secretaria Criminal, en su calidad de Ministro de fe de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y que arroja un mediano riesgo de reincidencia. Se destaca necesidad de intervención en los factores Pares, Uso del tiempo libre y consumo de alcohol y drogas. Tales factores se inician en la adolescencia tras relacionarse con pares infractores, iniciando consumo de cocaína en patrón de uso progresivo, generando niveles altos de dependencia que terminaron por desorganizar su estructura de actividades. El postulante no ha recibido intervención psicosocial, sin contar con un plan de intervención individual ni acciones similares. Su desempeño intrapenitenciario se ha centrado únicamente en el rol laboral desde abril del año 2020. Posee una mediana conciencia de delito, reconociendo el consumo de sustancias como problemático, pero desconociendo su objetivo relacionado a la venta de drogas, observándose minimización de ello. Muestra una leve conciencia de daño, reconociendo efectos personales del consumo de sustancias y de la reclusión, sin referir efectos sobre su familia, víctimas y sociedad. Se observan estrategias difusas para afrontar sus necesidades criminógenas, principalmente en el área del consumo de sustancias ilícitas. Exhibe dificultades en el establecimiento de límites con pares infractores. Como proyecto en el medio libre solo indica que desea instalar un negocio de venta de comida en la casa de la madre, pero sin detallar más de ese proyecto. En reclusión no ha desarrollado actividades tendientes a potenciar la problematización de necesidades criminógenas, no teniendo plan de intervención individual, a pesar de identificar el consumo de sustancias subyacente. La red familiar no fue apoyo suficiente para dar contención a las problemáticas del interno en el pasado. Se requiere apoyo especializado en relación con el consumo de alcohol y drogas para afrontar úl

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Humberto Romero Caro, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y conceder la libertad condicional del amparado, teniendo presente, para ello que, a su juicio, el solo informe no puede ser elemento exclusivo para el rechazo y, además, en éste se aprecia que el interno tuvo una intervención psicosocial que le ha permitido comenzar a reinsertarse socialmente. Por ello, por reunirse los requisitos exigidos por el Decreto Ley, número 321 y de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en su opinión, se debe acoger el amparo pues la privación de libertad devino en arbitraria e ilegal. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2867-2020. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. En Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Al folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Miguel Humberto Romero Caro, RUN N° 15.441.567-K, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión

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