SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2020, comparecen don Germán Artemio Moreno Escobar, don Daniel Antonio Vargas Sánchez y don Juan Óscar González Romero y deducen recurso de protección en contra de Matías Valdés Bowen, director de obras, doña Tania Madariaga flores, secretaria municipal (s) y de don Jorge Sharp Fajardo, alcalde, todos de la Municipalidad de Valparaíso, impugnado la dictación del Decreto Municipal N°2359 de 04 de septiembre de 2020, el cual representa una afectación a las garantías constitucionales consagradas el artículo 19 N°1, 2, 7 y 24 de la Constitución Política de la República de los recurrentes. Señalan que el 21 de octubre pasado a través de una publicación, tomaron conocimiento que se realizaría la instalación de una reja en el acceso de la calle Claros del Bosque, la que fue gestionada por el Comité de Adelantos Claros del Bosque, sin haber sido notificados, siendo residentes del sector. Explican que el mencionado comité ingresó a la Municipalidad de Valparaíso una solicitud de permiso de ocupación respecto de la calle Claros del Bosque con la intersección de Avenida Lomas de la Luz en el sector de Placilla en la comuna de Valparaíso, con el objeto de cerrar con una reja de estructura metálica, el acceso al sector, lo que fue otorgado mediante el Decreto Municipal N°2359 de 04 de septiembre de 2020 y que tal decreto impuso a algunos residentes del sector la obligación de tener al ingreso de sus casas una reja en el acceso. Agregan que el permiso fue autorizado en la sesión ordinaria del Consejo Municipal de 8 de abril de 2020, y que los recurrentes presentaron un reclamo ante la dirección de asesoría jurídica del municipio recurrido, la cual a través del de OFICIO DAJ N°2753 de 1 de julio del 2020, resolvió dejar sin efecto el mencionado acuerdo, tomando en consideración lo dispuesto en el decreto Alcaldicio N° 2046 de 11 de agosto de 2011 referido a la ordenanza local sobre ocupación de bienes nacionales de uso público, la c

Fundamentos

motivos de seguridad ciudadana), a través del Decreto Alcaldicio 2359 de 2020, cuestionado en estos autos, autorizó el cierre de la calle mencionada, por motivos de seguridad. Indica que no es efectivo lo señalado por los recurrentes en torno a que el acuerdo del Concejo de fecha 08 de abril de 2020 hubiese quedado nulo, ya que lo informado por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante el Oficio DAJ 2753 de 2020, encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 18.695, en cuanto encomienda a esa unidad la función de prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo, pero en caso alguno ello podría implicar, como lo sostienen los recurrentes, que aquel pronunciamiento trajese como consecuencia la nulidad o el dejar sin efecto el acuerdo del Concejo Municipal. Añade que el acto administrativo, tiene una presunción de juridicidad, lo que no obsta a que pueda ser impugnado, pero que en el caso no sobrevino ninguna causal de extinción del acuerdo del Concejo Municipal no pudiéndose sostener que un Oficio tuviese la virtud de hacer desaparecer un acto administrativo válidamente emitido, el cual además nunca fue impugnado ni administrativa ni judicialmente. Agrega que además el artículo 38 inciso 1° de la Ley N° 19.880, dispone: “…Valor de los informes. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes…”. Por lo que concluye que no es posible sostener que la determinación de otorgar un permiso de ocupación para cierre de acceso, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 2359 de 2020, se hubiese amparado en una acuerdo nulo, o que hubiese sido dejado sin efecto, puesto que ello nunca ocurrió, y el acto administrativo particular no vino más que a concretar el señalado acuerdo al amparo de la normativa actual y vigente. En cuanto a la modificación de la “Ordenanza Local sobre ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que corresponden a calles ciegas, pasajes en fondo de saco o pasajes públicos peatonales entre dos vías y que permiten su cierro”, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 2312 de fecha 01 de septiembre de 2020, señala que la ordenanza que se encontraba vigente anterior a la modificación, agregaba una exigencia no contemplada en la ley, cual es que se entenderá por calles y pasajes ciegos o en fondo de saco aquellos de una sola entrada o salida y siempre que no converjan en una avenida o calle principal, agregando que corresponderá a la Municipalidad, en cada caso, definir el carácter “principal” de una avenida, calle o pasaje, ponderando el contexto en que se inserte la arteria dentro de la comuna y su influencia en el tránsito vehicular o peatonal, haciendo más gravosa y dificultando la posibilidad de los vecinos de acceder a este derecho. Señala que esa normativa también excedía el principio de legalidad porque la frase “calle principal” introducida en la antigua Ordenanza no corresponde a una categoría jurídica existente, constituyéndose

Fallo

Por lo expuesto, piden que se dejen sin efecto el decreto N°2359 de fecha 04 de septiembre del 2020 dictado por la Municipalidad de Valparaíso y que se dicten todas aquellas medidas necesarias para resguardar sus derechos. A folio 8, se concedió orden de no innovar. A folio 20, informa el recurso la Municipalidad de Valparaíso, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer término alega la extemporaneidad del recurso, pues del tenor del mismo fluye que lo impugnado es el Decreto Alcaldicio N° 2359 de 04 de septiembre de 2020, habiéndose interpuesto la presente acción fuera del plazo de 30 días señalado en el numeral 1° del auto acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Además indica respecto de la alegación de los recurrentes en cuanto a que tomaron conocimiento del mismo sólo a partir del 21 de octubre de 2020, que el desarrollo del libelo y documentación acompañada, se advierte el conocimiento que tenían los recurrentes de los procedimientos administrativos previos y coetáneos al acto recurrido, razón por la cual el recurso debe ser rechazado por extemporáneo. En cuanto al fondo de la acción, señala que efectivamente y amparándose en un acuerdo del Concejo Municipal, y cumpliéndose con todos los requisitos legales establecidos en la normativa sectorial, esto es, los artículos 5 y 65 letra r) de la Ley N° 18.695, modificada por la Ley N° 20.499 (regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ci

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2020, comparecen don Germán Artemio Moreno Escobar, don Daniel Antonio Vargas Sánchez y don Juan Óscar González Romero y deducen recurso de protección en contra de Matías Valdés Bowen, director de obras, doña Tania Madariaga flores, secretaria municipal (s) y de don Jorge Sharp

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