JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ GLENN ANDRES PALMA DIAZ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°) Que, en esta ocasión, la defensa solo cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En consecuencia, para resolver cabe considerar que el imputado está formalizado y actualmente acusado por dos delitos de robo con intimidación de vehículo motorizado y receptación. 2°) Que, en tales condiciones esta Corte estima que es la prisión preventiva la medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y que satisface adecuadamente la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la gravedad de los ilícitos por los que fue formalizado, las circunstancias de su comisión y la pena asignada, considerando a su vez que registra dos condenas de 3 años 1 día, también por delito de robo con intimidación de vehículo motorizado y receptación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de diciembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva del imputado GLENN ANDRÉS PALMA DÍAZ. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-1318-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Visto y oídos: 1°) Que, en esta ocasión, la defensa solo cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En consecuencia, para resolver cabe considerar que el imputado está formalizado y actualmente acusado por dos delitos de robo con intimidación de vehículo motorizado y receptación.

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