BASTÍAS / A.F.P. PROVIDA S.A
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, Hugo Montenegro Díaz, Procurador del Número, interpone recurso de protección en favor de Xavier Iván Bastías Martin, cédula nacional de identidad N° 9.539.419-1, en contra de AFP Provida S.A., por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros del recurrente, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la Ley 21.248, esto es de 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución. Señala que con fecha 30 de julio de 2020 el recurrente suscribió solicitud de retiro del 10% de sus fondos previsionales vía mensaje de texto, conforme a las instrucciones dadas por la misma AFP, sin perjuicio de reiterar el día 31 de julio dicha petición vía página web de la recurrida. Indica que el día 9 de agosto de 2020 recibió la aprobación a su solicitud de retiro y el día 10 de agosto son rebajados los fondos de su cuenta personal. Posteriormente, se dirigió a la AFP recurrida, vía correo electrónico, para obtener algún tipo de información con respecto al depósito, pues él había solicitado que se le efectuara el pago mediante depósito en su cuenta RUT. Refiere que, al no obtener respuesta alguna, tuvo que concurrir a la sucursal de Calera de la recurrida, asumiendo los riesgos que ello implica para su salud, dado que es enfermo crónico, donde se le informó que efectivamente sus fondos habían sido rebajados y enviados a pago en la nómina del día 11 de agosto y que este había sido rechazado por Banco Estado, razón por lo cual se le ofrece, el día 10 de septiembre, hacer una nueva solicitud, la cual tendría plazo de 10 días hábiles para su pago, cambiando el recurrente la opción de pago por un deposito en la cuenta vista que posee en el Banco Santander. Agrega que el recurrente debió acudir a otra sucursal y remitir una serie de correos electrónicos consultando por el estado de su solicitud, incluyendo una reclamación presentada a la Superin
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, la recurrida ha informado que con fecha 16 de octubre de 2020 accedió a la solicitud que motiva el presente arbitrio constitucional, transfiriendo en la Cuenta 2 en AFP Provida perteneciente al recurrente la suma total de $1.018.682, los que se encuentran disponibles desde la referida fecha, cuestión que con fecha 27 de octubre de 2020 fue ratificado por el actor. Tercero: Que conforme con lo señalado precedentemente, no se desprende que la demora en el pago se debiera a actuaciones ilegales o arbitrarias imputables a la recurrida y no constando actualmente la existencia del acto ilegal o arbitrario invocado por el recurrente, la acción planteada será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Xavier Iván Bastías Martin, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-38409-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, Hugo Montenegro Díaz, Procurador del Número, interpone recurso de protección en favor de Xavier Iván Bastías Martin, cédula nacional de identidad N° 9.539.419-1, en contra de AFP Provida S.A., por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10
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