CONSTANTINO NINA AYALA CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Constantino Nina Ayala, RUT 14.862.703-7, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno fue condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de 05 años y 01 día, más multa de 3 UTM. El inicio de su condena fue el 17 de julio de 2017 y el término de ésta sería el 18 de julio de 2022. Por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 18 de noviembre de 2020. Indica que respecto de su conducta, se exige haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación y el informe emitido por SIGES y GENCHI, corrobora que el interno cuenta con más de cuatro bimestres de Muy Buena conducta, se encuentra cursando el segundo nivel básico en el Liceo Coresol y desarrolla proyecto laboral independiente en artesanía, madera, cuero y costura. Añadiendo que el interno cuenta con evaluación Psicológica y Social elaborada por profesionales de la Concesionaria SIGES. Destaca que el postulante cuenta con 05 meses de rebaja de condena, correspondiente a los años 2019 y 2020 por contar con una conducta sobresaliente. Luego de referirse al beneficio de libertad condicional, cumplimiento de los requisitos respectivos, redes de apoyo y arraigo familiar, aludir
Fundamentos
considerando que la condena impuesta fue muy alta; y careciendo de red de apoyo en el país, dada su condición de extranjero. Agregan que los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, puestos en su conocimiento, les condujeron indefectiblemente al rechazo de la libertad condicional peticionada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2020, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2° de dicho texto legal, modificado por la Ley N° 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4°, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe encaminarse a lograr la convicción en lo avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos, en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza t
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Constantino Nina Ayala, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 269-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Constantino Nina Ayala, RUT 14.862.703-7, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, p
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