1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SANDOVAL/TRONCOSO (ACUM. ROL N°2059-2018/CIVIL Y 59-2020/CIVIL.)

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN las resoluciones apeladas de catorce y dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, la primera, que tuvo a la demandada por notificada de la resolución que recibió la causa a prueba y, la segunda, que confirió traslado del recurso de reposición de la actora, sin costas del recurso. II.- En cuanto al rol N° 2059-2019: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145, 186 y 318 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho en cuanto por ella se incorporó como punto cinco a la interlocutoria de prueba el siguiente: “Efectividad que el Testamento otorgado por doña María Milagro Sandoval Muñoz con fecha 23 de octubre de 2008 en la notaría de Chillán de don Joaquín Tejos Hernández adolece de vicios de nulidad absoluta. Hechos que configurarían dicha nulidad”. III.- En cuanto al rol N° 59-2020: Estos ingresos corresponden a los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la demandante en contra de la sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil diecinueve. A.- En cuanto al recurso de casación: VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes la acción de nulidad del contrato de compraventa otorgado por doña María Milagro Sandoval Muñoz y don Mario Alejandro Troncoso Guzmán, por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2008, otorgada en la Notaria de Chillán de don Joaquín Tejos, acogiéndose las defensas y excepciones opuestas por la demandada; se acogió la excepción de falta de legitimidad, y se rechazó la demanda de nulidad por simulación de contrato, omitiéndose pronunciamiento respecto de las defensas y excepciones subsidiarias por haberse acogido la excepción principal; se rechazó asimismo la nulidad del testamento otorgado por doña María Milagro Sandoval Muñoz con fecha 23 de octubre de 2008, en la Notaría de Chillán de don Joaquín Tejos Henríquez y, se condenó en costas a la demandante. Segundo: Que la demandante dedujo recurso de casación en la forma, el que funda en la causal contemplada en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por contener la sentencia decisiones contradictorias y solicita que se anule el

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, en atención, precisando que en el considerando undécimo, replicado luego en la parte resolutiva del fallo, el Tribunal rechazó la acción de nulidad del testamento por no encontrarse sometida a su conocimiento y, sin embargo, igualmente, analiza además el fondo de la acción deducida, considerándola infundada y desechándola, luego, por razones de fondo, pero en atención a una errada interpretación de la norma legal invocada como sustento. Aduce que lo que denomina como “seguidilla de errores” provocó un serio vicio en la sentencia, puesto que el considerando undécimo, aquel que se refirió al asunto de la nulidad del testamento se anula o destruye completamente a sí mismo, dejando desprovista a la sentencia de pronunciamiento sobre la acción de nulidad incoada por esta parte, puesto que si la sentencia recurrida consideró que no podía pronunciarse, por no estar entablada la acción y al mismo tiempo se pronuncia, rechazando la pretensión por razones de fondo, incurre, a juicio del recurrente, en el vicio que denuncia.- Tercero: Que, como lo ha resuelto en forma uniforme la Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el defecto que se atribuye a la sentencia, es decir, contener decisiones contradictorias,  no puede concurrir sino entre aspectos resolutivos del dictamen mismo; es decir, precisamente y como lo dice la norma, entre decisiones, lo que desde ya descarta las argumentaciones del recurso, puesto que la contradicció

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil rol N° 2508-2018 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, la que dio lugar a la acumulación de los recursos ingresados bajo los roles N° 2059-2018 y 59-2020 La vista de la causa se llevó a cabo el día 3 de noviembre último. I.- En cuanto al rol N° 2058-2018: VISTO:

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