SIN INFORMACION

SILVA / ARAVENA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de mayo de 2020 comparece el abogado Luis Mandujano Moreno quien deduce recurso de protección en favor de Camilo Silva Vásquez, domiciliado en Avenida Gómez Carreño N° 4204, tercer sector Gómez Carreño, Viña del Mar, y en contra de Javiera Aravena Silva, con domicilio calle 17 Poniente N° 5759, cuarto sector Gómez Carreño, comuna de Viña del Mar, por cuanto de forma ilegal y arbitraria procedió a efectuar “funas” contra su representado a través de su cuenta que mantiene en la red social “Instagram”, conducta que implica una perturbación y privación de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s. 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y obligar a la recurrida para que dentro de segundo día de ejecutoriado el fallo, elimine de su Instagram toda referencia al actor, y en lo sucesivo se abstenga de realizar publicaciones como las que se impugnan, con costas. Explica el actor que el día 9 de abril de 2020 tomó conocimiento que la recurrida, a través de su cuenta (https://www.instagram.con/negrita), publicó un relato que le atribuye la comisión de un eventual delito de violación acaecido en el mes de octubre de 2013, cuando aquella tenía 13 años y el recurrente un poco más de 20 años. Todo, según afirma, con el objeto de dañar y “funar” a su representado y, subsecuentemente a su familia y amigos. Transcribe el referido mensaje que comienza con el siguiente título “Funa a Camilo Silva Vásquez por violador”. En él explica que el recurrente habría abusado de ella en dos oportunidades. En la primera la habría violado aprovechándose de los efectos del consumo de alcohol que aquel le habría convidado; mientras que en la segunda le habría efectuado tocaciones que connotación sexual, las que derivaron en el curso de una investigación penal que habría culminado en 2019 sin resultados. Agrega que a continuación de la publicación de que se trata, se adjuntan imágenes de su representado extra

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección se ha establecido para resguardar las garantías y derechos constitucionales que el artículo 20 de la Carta Fundamental refiere taxativamente, otorgando facultades a los Tribunales Superiores de Justicia para adoptar las medidas que eliminen el entorpecimiento o supriman los amagos o amenazas que deriven de actuar de terceros o de la autoridad; pero siempre que no exista dudas respecto de la titularidad de quien acciona por esta vía constitucional y quien o quienes serían los autores de aquéllos. Segundo: Que, en el presente arbitrio el actor denuncia como ilegal y arbitrario la publicación que la recurrida habría efectuado en la red social Instagram, en la cual se le imputa la comisión de un eventual delito de violación y abuso sexual, mediante imputaciones injuriosas, frases y términos despectivos, publicaciones de sus nombres, apellidos e imagen; lo que ha generado que terceras personas también publiquen a través de la misma red de comunicación mensajes ofensivos en su contra, afectando -según afirma- sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°s. 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que de los documentos acompañados por la parte recurrente, se desprende que la cuestionada publicación fue efectuada desde una cuenta de Instagram que pertenecería a la recurrida, bajo el nombre de “negratta”, en la cual, en síntesis, se propone “funar” a su primo de segundo grado por conductas que eventualmente calificarían dentro del tipo penal de violación y abuso sexual de menor de 14 años, donde explica con detalle que tales hechos habrían acontecido cuando la recurrida tenía 13 años y él poco más de 20. Además, cabe señalar que en las impresiones de pantalla acompañadas por la recurrente figura su nombre, apellidos, imágenes y otras características; y también mensajes que diversos usuarios de la citada red social le han enviado, con frases ofensivas, despectivas y groseras, algunas de las cuales ya se han transcrito en lo expositivo de este fallo. Cuarto: Que, de lo precedentemente expuesto, cabe señalar que en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del recurrente en la red social perteneciente a la recurrida y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que ésta ha imputado al actor diversas acusaciones y la comisión de eventuales delitos de connotación sexual, de manera que en estas condiciones, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 14.869-2018, no puede sino sostenerse que la publicación vertida en la red social Instagram vulnera el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, todo ello sin perjuicio del derecho de la recurrida de iniciar y sostener las acciones jurisdiccionales que estime de rigor, pues ese es el camino a seguir, y no la autotutela utiliz

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Camilo Silva Vásquez, y en contra de Javiera Aravena Silva, sólo en cuanto se ordena a esta última que elimine -si no lo ha hecho- cualquiera publicación en descrédito del señor Silva Vásquez en la red social Instagram y cualquier otra plataforma digital en que conste o se haya compartido dicha información y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones como aquella en las redes sociales. Sin perjuicio de lo resuelto, y en atención a que del tenor de las publicaciones que se cuestionan por esta vía aparece la imputación de un presunto delito de violación, perpetrado en el año 2013, remítanse copia de estos autos y del presente fallo al Ministerio Público, de conformidad con la obligación contenida en la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal. Cúmplase de inmediato por la unidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15344-2020. .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de mayo de 2020 comparece el abogado Luis Mandujano Moreno quien deduce recurso de protección en favor de Camilo Silva Vásquez, domiciliado en Avenida Gómez Carreño N° 4204, tercer sector Gómez Carreño, Viña del Mar, y en contra de Javiera Aravena Silva, con domicilio calle 17 Poniente N° 5

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