/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Felipe Núñez Tobar, abogado, por el condenado Peter Rodrigo Acevedo Fernández, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución N° 812 de fecha 9 de octubre de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Señala que el interno cumple las siguientes condenas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes: a) 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de robo en lugar no habitado perpetrado el 2 de marzo de 2014; b) 600 días de presidio menor en su grado medio como autor de otro delito de robo en lugar no habitado acaecido el 18 de diciembre de 2016; c) 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de hurto simple; 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de lesiones menos graves; y 15 días de multa. Que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 19 de mayo de 2017, data de término el 30 de diciembre de 2021 y tiempo mínimo el día 12 de agosto de 2019. En sesión de fecha 9 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando en el numeral 3 que: “Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia alto, que no tiene conciencia del mal causado con el delito, ni de su gravedad y que aún mantiene necesidades de inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia alto, que no tiene conciencia del mal causado con el delito, ni de su gravedad y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que, si bien algunos argumentos esgrimidos por la Comisión recurrida no corresponden a parámetros que establece la ley -como acontece con el saldo de pena y la reincidencia-, resulta decisivo para el rechazo del recurso, que la resolución que se impugna también se fundamentó en el informe psicosocial de Gendarmería, elemento que sí debe tomarse en consideración, conforme prevé el legislador, y que en este caso es negativo y está basado en observaciones de hechos objetivos como la naturalización de conductas criminógenas, no tener conciencia del delito ni del mal causado y requerir mayor tiempo de intervención, resultando que éste no es el medio para revisar el mérito de esas conclusiones ni la resolución de la Comisión, desde que la misma no ha sido ilegal, dado que está fundada en dicho informe, razones todas por las cuales la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Peter Rodrigo Acevedo Fernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1175-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Felipe Núñez Tobar, abogado, por el condenado Peter Rodrigo Acevedo Fernández, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución N° 812 de fecha 9 de octubre de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad con
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