TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ JOSÉ ANDRÉS AROS NAVARRO.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA Y SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: El Tribunal de juicio oral en lo penal de Melipilla, por sentencia de once de noviembre del año en curso, rectificada por resolución del día siguiente, condenó a José Andrés Aros Navarro, a cumplir la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el día 15 de mayo de 2017. No se le sustituyó la pena impuesta al acusado, por no reunir los requisitos para ello. Asimismo, se condenó al referido Aros Navarro, a la pena única de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 6 unidades tributarias mensuales y a las accesorias respectivas, como autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y delito de conducción a sabiendas con placa patente falsa, cometidos el día 15 de mayo de 2017. No se le sustituyó la pena impuesta por no cumplir los requisitos cualitativos para ello y se le eximió del pago de las costas. Contra la referida sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, fijándose audiencia pública para su conocimiento la que se realizó por sistema de videoconferencia y a la que concurrieron los intervinientes quedando el proceso en acuerdo. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso formalizado se ha invocado la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 18 y 63 del Código Penal, y al principio de subsunción, respecto a la forma de determinar la pena, y la aplicación del concurso medial previsto en el artículo 75 del Código del ramo. La recurrente copia los hechos que se tuvieron por establecidos en la sentencia y luego explica que la infracción de ley que se reclama se habría producido en la aplicación de la pena respecto de los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción con placa patente falsa, al omitir la aplicación de los artículos 18 y 63 del Código Penal. Sostiene que el vicio reclamado se habría cometido en los considerandos decimoquinto parte final, decimosexto, párrafo penúltimo, y vigésimo, quinto párrafo, que transcribe en lo pertinente. Al respecto, cita la conclusión de los jueces en el sentido que el acusado debió a lo menos representarse la posibilidad que el móvil que conducía tenía un origen ilícito por su conocimiento de que la persona que se lo facilitó -Diego Gómez- se dedicaba a la compra y venta de vehículos y accesorios y que, además, clonaba vehículos. De allí los jueces afirman que es posible inferir que Aros Navarro “condujo a sabiendas este vehículo con placas patentes falsas por su conocimiento de la clonación de vehículos practicado por la persona que le hizo entrega de este móvil y porque el mismo acusado señaló ser un trabajador que se dedica a la venta de accesorios para vehículos, también es de toda lógica sostener que advirtió la alteración del gravado de las placas patentes en los vidrios del vehículo que mantenía en su poder y que las placas patentes de este vehículo mantenían caracteres, guarismos y logos de seguridad realizados de forma artesanal, y que el material de estas placas patentes tampoco correspondía al original. Lo anterior es posible sostener justamente porque se trata de una persona con conocimientos y familiarizada con los accesorios, repuestos y condiciones de los vehículos, por la actividad que dijo realizar. Conforme lo anterior se concluye que el encartado condujo el vehículo con las placas patentes JJSZ-29, falsas.” También se afirma que “resultó acreditado que José Aros Navarro mantuvo en su poder un vehículo motorizado, que había sido previamente sustraído a su legítimo tenedor, el que además circulaba por la vía pública con las placas patentes JJSZ29, las que eran falsas, ambas acciones ejecutadas a sabiendas del origen espurio del automóvil y de la falsedad de las placas patentes que mantenía consigo dicho automóvil. Lo que fue corroborado con la declaración de los testigos funcionarios de Carabineros de Chile ya citados, además de lo expuesto por los peritos según ya se expuso, cuyas declaraciones se dan por

Fallo

por tanto, se infringe el principio de subsunción y se impone una pena superior a la que legalmente corresponde. La circunstancia que se haya dado por acreditado el delito de receptación de un vehículo clonado, es elemento suficiente para estimar que la receptación trae envuelta consigo la falsedad, para así permitir el tránsito clandestino del vehículo sin ser percibido. Afirma que al proceder como se ha hecho, se infringen las normas señaladas, produciéndose el efecto previsto en el artículo 385 inciso 1º parte final del Código Procesal Penal, porque se impone una pena superior a la que legalmente corresponde. Aduce que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, ha explicitado el alcance del principio de subsunción y la forma en la cual deben entenderse las reglas del concurso medial, al señalar en fallo de fecha 30 de diciembre del año 2015 lo siguiente: “3°) Que, en lo que dice relación con la subsunción de los delitos de la ley 17.798 por los cuales se acusó a Álvarez Vilches en el de homicidio calificado, esta Corte estima que, al castigarle separadamente por los delitos a que se refiere la Ley de Control de Armas, el tribunal ha infringido lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal: en efecto, dicha norma dispone que la del artículo anterior –“al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones”- no es aplicable cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. (…) En la es

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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: El Tribunal de juicio oral en lo penal de Melipilla, por sentencia de once de noviembre del año en curso, rectificada por resolución del día siguiente, condenó a José Andrés Aros Navarro, a cumplir la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, por su responsabi

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