STAVILE PEÑA STEFANO HENDRICK / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Fabiola Camila Romo Lagos, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Stefano Hendrick Stavile Peña, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle denegado dicho beneficio, fundándose en aspectos negativos del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, lo cual adolecería de una debida fundamentación, en circunstancias que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales y reglamentarios al efecto, comprometiendo con ello gravemente su libertad ambulatoria. atendido especialmente el estado de emergencia sanitaria que afecta al país. Por lo anterior, pide se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio. Segundo: Que informando la ministra presidenta de la Comisión recurrida, señora Paola Plaza González, indica que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad, atendido a que, si bien, cumple con los requisitos de tiempo mínimo para ser postulado y con el de conducta calificada como “Muy buena” durante los últimos cuatro bimestres, la documentación aportada “da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. De este modo, sostiene que el postulante: “presenta un alto riesgo de reincidencia, identificándose en su evaluación problemas de autocontrol. Presenta tendencia a favor del delito, con una clara inclinación a justificar y externalizar la responsabilidad en sus conductas transgresoras. Se observa una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, con cierto grado de desinterés en realizar actividades de orientación prosocial. Se encuentra en estado pre-contemplativo, con escasa motivación, sin observarse un proceso reflexivo en torno a su actuar delictual, con dificultades en identificar la tran
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Stefano Hendrick Stavile Peña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2850-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Fabiola Camila Romo Lagos, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Stefano Hendrick Stavile Peña, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el acto que estima ilegal y arbitrario, cons
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