ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA/BUSTAMANTE
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Pablo Esteban Lora Sepúlveda, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, en los autos Rol C-4.361-2019 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual se concedió la apelación deducida por la demandada en contra de la resolución que rechazó un incidente de abandono del procedimiento; todo ello en circunstancias que dicho arbitrio es improcedente, pues la resolución apelada tiene la naturaleza de un auto, por cuanto no establece derechos permanentes en favor de las partes, siendo éste el motivo por el cual sólo puede impugnarse mediante el recurso de reposición establecido en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ha ocurrido en la especie. 2º Que el artículo 187 del texto legal precitado dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” Por su parte, el artículo 158 del mismo código establece en su inciso tercero que “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la resolución apelada, que recae en el incidente de abandono del procedimiento promovido en estos autos, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, siendo por ende susceptible de impugnación por la vía de la apelación, toda vez que resuelve la aludida incidencia y produce efectos permanentes para las partes, en cuanto asienta en el proceso que no han transcurrido los seis meses de inactividad necesarios para declarar su abandono. 4º Que de
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Pablo Esteban Lora Sepúlveda, en contra de la resolución de fecha diecinueve de noviembre del año en curso dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-4.361-2019 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido el diecisiete de noviembre último en contra de la resolución dictada el día doce de noviembre de dos mil veinte. Al primer otrosí: Encontrándose disponibles los antecedentes que se solicita traer a la vista en el sistema de tramitación Sitcorte, no ha lugar por innecesario. Al segundo otrosí: Téngase presente. Manténganse los autos Rol N°2.063-2020 Civil en que incide el presente recurso en esta Corte y agréguese en aquél copia de esta resolución. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Díaz, quien fue del parecer de acoger el recurso de hecho y declarar inadmisible la apelación interpuesta, por estimar que la resolución recurrida, en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento, no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución ape
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CH (Ccl) En San Miguel, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Al recurso de hecho folio N° 102.637: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Pablo Esteban Lora Sepúlveda, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, en los autos Rol C-4.361-2019 seguidos ante el Primer Juzgado Ci
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