25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NUEVO CAPITAL S.A. / PROMET SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha dictado sentencia de primer grado en estos autos rol C-26291-2015, del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, con fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, por medio de la cual se declaró lo que se dirá, en juicio ordinario de cobro de pesos, en el que Nuevo Capital S.A. dedujo demanda en contra de Promet Servicios S.p.A. La sentenci, decidió que: “III.- En cuanto al fondo: F).- Que se desestima la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada al evacuar la contestación de la demanda, de conformidad con lo determinado en la reflexión vigésimo séptima. G).- Que se desestiman las alegaciones de nulidad por falta de causa, causa ilícita, falta de objeto y objeto ilícito, sostenidas por la demandada al evacuar la contestación de la demanda, en virtud de lo dispuesto en los

Fundamentos

considerandos trigésimo tercero y trigésimo cuarto. H).- Que se desestima la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada al evacuar la contestación de la demanda, según lo decidido en el motivo trigésimo sexto. I).- Que se desestiman las restantes alegaciones de la demandada formuladas al contestar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la consideración trigésimo séptima. J).- Que se acoge la demanda entablada a fojas 1, de acuerdo con lo decidido en la motivación trigesimoctava, y, en consecuencia,

Fallo

se declara: j.1).- Que la demandada, Promet Servicios S.p.A., deberá pagar a la demandante, Nuevo Capital S.A., la cantidad de $ 85.989.267. j.2).- Que la suma referida precedentemente, deberá reajustarse de conformidad con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, durante el periodo comprendido, entre la fecha de la notificación de la demanda y la de su pago efectivo, en atención a lo dispuesto en la reflexión trigésimo novena. j.3).- Que la suma referida en la letra j.1) de esta parte resolutiva, deberá solucionarse con intereses corrientes, calculados desde la fecha de la notificación de la demanda, en virtud de lo consignado en el fundamento cuadragésimo. K).- Que no se condena en costas a la demandada, en razón de lo declarado en la motivación cuadragésima segunda”. En contra de la mencionada sentencia, con fecha 18 de mayo de 2018, el abogado Eduardo Astorquiza Césped, por la parte demandada, dedujo recurso de apelación, que dio origen al N° Ingreso Corte Civil N° 11017-2018. El recurso indicado, en definitiva, se trajo en relación con fecha 27 de septiembre de 2019. Posteriormente, se llevó a efecto la vista de la causa, en la que hicieron uso de estrados los abogados de ambas partes. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de apelación de la demandada pide se revoque la sentencia en alzada declarando que: “…se solicita acoger íntegramente el presente recurso de apelación, revocando la sentencia impugnada y resolviendo en su lugar, qu

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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Al folio 47: atendido lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente. Al folio 48: téngase presente y estése a lo resuelto precedentemente. A los folios 49, 50, 51 y 53: téngase presente. Al folio 52: estése a lo que se resolverá a continuación. VISTOS: Que se ha dictado sentencia de primer g

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