2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-2617-2019 caratulados “Espinoza con Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad y prestaciones. Por sentencia de 17 de enero del año en curso, se rechazó la demanda en todas sus partes. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de infracción de ley -artículo 477- y de valoración de la prueba -letra b) del artículo 478- ambos del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción de ley. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7° del referido Código y 4 de la Ley N° 18.883. La funda en que se reconoce en la sentencia impugnada la coexistencia de dos contratos a honorarios, uno de los cuales contenía tareas, aunque temporales, totalmente diversas a las que desarrollaba el actor y aún así se concluyó que no existe relación laboral, no obstante no se trató de labores accidentales sino continuas en el tiempo, ni tampoco concurren las otras hipótesis del artículo 4° infringido. El vicio, finaliza, ha influido sustancialmente en la decisión pues sin éste se habría acogido la demanda. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Estatuto Laboral, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia; su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Tercero: Que, de acuerdo a este razonamiento, para que tenga cabida el cuestionamiento de esta especie, consistente en una infracción de ley, es imprescindible que aquello se trate de un hecho fijado en la sentencia, y sólo a partir de dicho supuesto puede iniciarse un debate sobre el eventual quebrantamiento normativo, pues el supuesto básico está constituido por los hechos establecidos en el

Fallo

fallo que se ataca. En consecuencia, cuando el recurso -como ocurre en la especie- desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo; esto es en el presente caso, que el actor prestó servicios específicos en el marco de los convenios de honorarios suscritos entre las partes, no apreciando la existencia de una relación reglada por el Código del Trabajo ( considerandos sexto y séptimo del fallo recurrido), el motivo de nulidad invocado no puede prosperar, pues se dirige en contra de estos hechos. II.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica. Cuarto: Que, en subsidio, se interpone la causal de anulación del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que se infringe en el fallo la regla lógica de la razón suficiente, para lo que sostiene que en el motivo noveno de la sentencia se contiene la declaración genérica de que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y que la restante prueba no altera lo concluido lo que, a juicio de la recurrente, es suficiente para estimar verificado el vicio que se denuncia. Agrega, luego de abundantes definiciones y citas, que se concluye que no existe relación laboral entre las par

Texto Completo (Preview)

-4- Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-2617-2019 caratulados “Espinoza con Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad y prestaciones. Por sentencia de 17 de enero del año en curso, se rechazó la demanda en todas sus par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica