2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

WEDELES/FLSMIDTH S.A.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3252-2019 caratulados “Wedeles con Flsmidth S.A.”, sobre cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de 31 de enero último, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por el abogado Rafael Sotomayor Santa Cruz, en representación del trabajador MAX WEDELES MENDEZ en contra de la empresa FLSMIDTH S.A., sólo en cuanto se ordena que la demandada pague al actor la suma de $124.489.740.- correspondiente a la diferencia entre la suma pagada en el finiquito por concepto de indemnización por años de servicios y la suma que debió pagarse por dicho concepto. II.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser cancelada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, en virtud de cuatro causales: una principal, dos -conjuntas entre sí- en subsidio de la primera y una última, igualmente subsidiaria. De todas las causales subsidiarias se desistió el abogado recurrente en estrados, subsistiendo únicamente la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia, transcribiendo lo resolutivo del fallo y, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, sin costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron los abogados de ambas partes a la vista de la causa. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Luego de transcribir los motivos séptimo, octavo, décimo y undécimo del fallo, denuncia que en ellos se vulnera el principio lógico de la no contradicción, pues no puede suceder como pretende la sentencia que un estipendio remuneracional sea, a su vez, “sueldo” y “bono de incentivo”, también denominado “bono por desempeño”, al considerar la sentencia que retribuye el esfuerzo del trabajador en los meses en que no se paga efectivamente. Así, agrega que se estableció que el bono era de pago trimestral, que era distinto al sueldo, que ascendió a $8.150.646 y, asimismo, se reconoce que estaba compuesto por cinco sueldos, lo que no se aviene con que termine integrándose al sueldo, lo que contraviene el principio lógico de identidad, lo que se verifica en el motivo undécimo del

Fallo

fallo y, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, sin costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron los abogados de ambas partes a la vista de la causa. Y Considerando: Primero: Que la causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Luego de transcribir los motivos séptimo, octavo, décimo y undécimo del fallo, denuncia que en ellos se vulnera el principio lógico de la no contradicción, pues no puede suceder como pretende la sentencia que un estipendio remuneracional sea, a su vez, “sueldo” y “bono de incentivo”, también denominado “bono por desempeño”, al considerar la sentencia que retribuye el esfuerzo del trabajador en los meses en que no se paga efectivamente. Así, agrega que se estableció que el bono era de pago trimestral, que era distinto al sueldo, que ascendió a $8.150.646 y, asimismo, se reconoce que estaba compuesto por cinco sueldos, lo que no se aviene con que termine integrándose al sueldo, lo que contraviene el principio lógico de identidad, lo que se verifica en el motivo undécimo del fallo que se impugna al determinarse como último sueldo bruto del actor la suma de $12.717.458, que integra el sueldo base y el bono de incentivo, que antes fueron identificados separadamente. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente

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-4- Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3252-2019 caratulados “Wedeles con Flsmidth S.A.”, sobre cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de 31 de enero último, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por el abogado Rafael Sot

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