2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO INTEREMPRESA VIÑA SANTA RITA, VCT CHILE Y OTROS/SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

TRATO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3723-2019 caratulados “Sindicato Interempresa Viña Sata Rita, VCT Chile y otros con Sociedad Anónima Viña Santa Rita”, sobre declaración de mera certeza remuneracional y cumplimiento de obligaciones remuneracionales. Por sentencia de 29 de enero último se resolvió: I. Que se RECHAZA la excepción de finiquito deducida por la demandada. II. Que se RECHAZA íntegramente la demanda intentada por SINDICATO INTEREMPRESA VIÑA SANTA RITA, VCT CHILE Y OTROS, en contra de SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA. III. Que cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales complementarias de la letra b) del artículo 478 y de infracción de ley del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, declarando “Que la empresa no tiene un sistema objetivo, mensurable, accesible y comprensible en virtud del cual establezca las metas de venta y/o producción de los trabajadores, siendo ambiguas e imprecisas las cláusulas contractuales que se refieren al punto, no habiendo otro pacto entre trabajadores y empleador que regule la materia, siendo ilícito que esta última modifique las metas unilateralmente”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Denuncia que se verifica la infracción al tener por acreditado la sentenciadora que la estructura de la remuneración variable se encuentra claramente establecida en los anexos de contratos, quedando entregada al empleador su determinación en forma mensual, en base a las ventas efectuadas en el mismo período del año anterior, el volumen y cobertura necesario para acceder al bono correspondiente. Precisamente dice el recurso que dicho razonamiento infringe los principios lógicos de identidad y razón suficiente, insistiendo que según se acreditó, se entrega por los anexos referidos al empleador la facultad de decidir los resultados numéricos de venta que deberá lograr el trabajador para obtener el bono respectivo y, además, puede considerar las metas del mismo período del año anterior, de acuerdo a un conjunto de reportes de metas y avances, que no son textos contractuales. Así, a su juicio, se cumplen las alegaciones planteadas por la demandante, esto es, que no existe una normativa en virtud de la que se establezcan parámetros medibles, racionales y exigibles a la empresa, pues el factor vinculado a las cantidades que deben alcanzar los trabajadores cada mes, varía cada mes de manera imprevisible. Agrega que el razonamiento del tribunal adolece de saltos lógicos incorrectos y tampoco se siguen los parámetros del artículo 456 del Código del Ramo y, además, las conclusiones del tribunal no responden a una revisión de los anexos de contratos. Para la recurrente la infracción a la regla de la identidad es evidente, pues se concluyó por una parte que los anexos facultan al empleador a determinar y modificar las metas, sin embargo, se afirma de igual manera que los anexos regulan la remuneración variable, por lo que “habiéndose realizado afirmaciones respecto a la identidad de dos elementos, no se las mantiene a lo largo de todo el razonamiento, alterándoselas al fundamentar el rechazo de la petición, y atribuyéndoles a ambas una identidad o contenido diverso al inicial”. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente en la decisión, pues sin la infracción denunciada se habría concluído que se otorga al tribunal una facultad sin criterio alguno respecto de la remuneración variable. Segundo: Que, complementariamente, se interpone la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 3° del Código del Ramo, por incorrecta interpretación, en relación al artículo 10 N° 4 del mismo y del artículo 1566 del Código Civil, por falta de aplicación. La funda en que la decisión del tribunal basa en el concepto legal de empresa del Códig

Fallo

fallo son incorrectas y, además, se equivoca el tribunal al concluir que las facultades del empleador para regular las metas caben dentro del concepto de empresa del artículo 3° del Código del Ramo, ya que el existe irrenunciabilidad de los derechos de acuerdo al artículo 5° del mismo, pues el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada es contenido del Contrato de Trabajo, norma que se hace letra muerta si se faculta al empleador pada hacer tal determinación. El vicio, finaliza, tiene influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo pues sin dicho error de derecho, se habría declarado ilegal la modificación unilateral de las metas de producción por parte del empleador. Tercero: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, a saber: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión

Texto Completo (Preview)

-5- Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3723-2019 caratulados “Sindicato Interempresa Viña Sata Rita, VCT Chile y otros con Sociedad Anónima Viña Santa Rita”, sobre declaración de mera certeza remuneracional y cumplimiento de obligaciones remuneracionales. Por sentencia de 29 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica