1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIVA/LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3753-2019 caratulados “Leiva con La Polar S.A.”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de 22 de enero último se rechazó la demanda, declarando que el despido fue justificado y ajustado a derecho, sin costas. En su contra la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de infracción del artículo 477 y de las letras e) -por omisión de requisitos del fallo-, b) y c) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo. Solicita por la primera causal, se anule el procedimiento, incluida la sentencia definitiva, reponiendo el juicio al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio o, por las siguientes causales, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa a la que asistieron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción de ley. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 454 N° 1 del mismo Código, vinculado al artículo 1698 del Código Civil. Argumenta que al artículo 160 N° 7 del citado texto exige no solo la gravedad del incumplimiento que se imputa, sino también requiere un elemento fáctico que es el perjuicio, como ocurre en la especie, que la demandada alegó un perjuicio económico por $160.902.- Agrega que el motivo décimo cuarto del

Fallo

fallo consigna que “el actor no produjo prueba en torno a acreditar su teoría de la causa, esto es, la supuesta falta de perjuicio hacia su empleador, o que su infracción no fuera grave”, infringiendo con ello el artículo 454 N° inciso 2° del Código del Trabajo, que impone al empleador la obligación de acreditar los hechos que motivaron el despido y fueron comunicados en la carta de despido, ya que la traslada a la trabajadora. De la misma forma se infringe el artículo 1698 del Código Civil. Finalmente, sostiene que por poner a la demandante en la imposibilidad de acreditar un hecho negativo, debe anularse el procedimiento y realizarse una audiencia de juicio. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Estatuto del Ramo, de infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Para que esta causal prospere resulta indispensable que se explique cómo y por qué se habrían vulnerado las normas invocadas en el caso de autos; y tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la sentencia del grado. Tercero: Que, sin embargo, la causal esgrimida no puede prosperar, desde que la misma se apoya no en una norma decisoria litis, si no en una de carácter procesal (carga de la prueba), y mediante la misma lo que dis

Texto Completo (Preview)

-6- Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3753-2019 caratulados “Leiva con La Polar S.A.”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de 22 de enero último se rechazó la demanda, declarando que el despido fue justificado y ajustado a derecho, sin costas. En su contr

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