NAHUELCHEO/ESPINOSA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
ACOGIDA S/C RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha 1 de diciembre del año en curso, en causa RUC 20-4-0261769-2, RIT O-143-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares don Dinko Franulic Cetinic, señora Virginia Soublette Miranda y la Abogado Integrante señora Macarena Silva Boggiano, para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado don Eduardo Román Torres Carvajal, en representación de la parte demandada don Abdón del Carmen Espinoza Gutiérrez; y del recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Javier Mandaleris Jara, en representación de la parte demandante don Luis Humberto Castro Salazar y don Manuel Eduardo Nahuelcheo Mella, ambos en contra de la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, que acogió la denuncia interpuesta por la parte demandante contra la demandada, solo en cuanto se declara la existencia de relación laboral, el despido que los afectó como vulneratorio de derechos fundamentales y condena a la parte demandada al pago de las sumas que allí se indican por concepto en indemnización especial establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y cotizaciones previsionales, con reajustes e intereses, todo en relación a ambos demandantes. Rechaza en todo lo demás la demanda y desestima todas las alegaciones, excepciones o defensas de la demandada, en especial la incompetencia absoluta del tribunal. Comparecieron en estrados los abogados don Eduardo Torres Carvajal y don Javier Mandaleris Jara, solicitando se acojan sus recursos y se rechacen aquellos interpuestos por la parte contraria, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA DON ABDON DEL CARMEN ESPINOZA GUTIERREZ. PRIMERO: Que el Abogado don Eduardo Torres Carvajal, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando las siguientes causales contempladas en los artículos que se indican a continuación: A.- Artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente. B.- En subsidio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 7 y 41 del mismo cuerpo legal. C.- En subsidio, la causal del artículo 478 letra e) en relación al número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia impugnada y se acoja la excepción de incompetencia o en subsidio, se invalide por haber incurrido en infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo; o en subsidio se deje sin efecto la sentencia y se dicte otra de reemplazo rechazando la demanda, por omitir el análisis de toda la prueba rendida. Como fundamento de su recurso indica que la relación entre las partes es de carácter contractual, consistente en un contrato de arriendo, en que el arrendatario se beneficia del total de la recaudación diaria, por lo que no existe la ajenidad requerida para configurar la relación laboral. Además, no existe remuneración alguna entre las partes, elemento propio de la relación laboral, como tampoco subordinación ni dependencia. En subsidio, la sentencia al dar por establecida la relación laboral infringió lo dispuesto en los artículos 7 y 41 del Código del Trabajo, porque no se dan los supuestos de hecho para establecerla, al no existir remuneración ni subordinación. En subsidio la sentencia da por establecida la existencia del despido y la vulneración de derechos por los indicios presentados, pero con ello alteró la carga de la prueba y no valoró toda la prueba rendida ni aún la declaración de todos sus testigos. En cuanto a la forma en que influye en lo dispositivo del fallo, sostiene que el tribunal no debió pronunciarse del caso, por ser una relación civil la que liga a las partes. El tribunal tuvo por establecida la relación laboral, pese a que no concurrían los requisitos para ello (no hay ajenidad, ni dependencia ni remuneración). El Tribunal al no valorar toda la prueba rendida, tuvo por acreditada la relación laboral, el despido y la vulneración de garantías, en circunstancias que debía tener por acreditada la existencia de una relación civil entre las partes. Como antecedentes de la causa se señala lo siguiente conforme a la demanda interpuesta: El inicio de la relación laboral, respecto de Luis Castro fue el 11 de noviembre de 2019 y respecto de Manuel Nahuelcheo el 26 de noviembre de 2019, ambos conductores de la línea 119 del Transantofagasta, con una remuneración aproximadamente de $903.000 (25 días mensuales por $40.000 diarios). No se refiere a la jornada de trabajo. Explica el demandante que los
Fallo
se declara la existencia de relación laboral, el despido que los afectó como vulneratorio de derechos fundamentales y condena a la parte demandada al pago de las sumas que allí se indican por concepto en indemnización especial establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y cotizaciones previsionales, con reajustes e intereses, todo en relación a ambos demandantes. Rechaza en todo lo demás la demanda y desestima todas las alegaciones, excepciones o defensas de la demandada, en especial la incompetencia absoluta del tribunal. Comparecieron en estrados los abogados don Eduardo Torres Carvajal y don Javier Mandaleris Jara, solicitando se acojan sus recursos y se rechacen aquellos interpuestos por la parte contraria, quedando sus alegaciones registradas en audio. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA DON ABDON DEL CARMEN ESPINOZA GUTIERREZ. PRIMERO: Que el Abogado don Eduardo Torres Carvajal, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando las siguientes causales contempladas en los artículos que se indican a continuación: A.- Artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente. B.- En subsidio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 7 y 41 del mismo cuerpo legal. C.- En subsidio, la causal del artículo 478 letra e) en rel
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Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha 1 de diciembre del año en curso, en causa RUC 20-4-0261769-2, RIT O-143-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares don Dinko Franulic Cetinic, señora Virginia Soublette Miranda y la Abogado Integrante señora Mac
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