1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO SECURITY/INMOBILIARIA E INVERSIONES ARELLANO LIMITADA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. En el considerando tercero, se sustituye la palabra “tercera” por “primera” y donde dice: “artículo 2477 del Código Civil”, debe decir “artículo 2472 números 5 y 8 del Código Civil”. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el apoderado del tercerista ha señalado que el agravio que se produce en la dictación de la sentencia y que lo faculta para recurrir de apelación, dice relación con el rechazo en todas sus partes de ambas tercerías y como fundamento de lo peticionado, expresó, en síntesis, que el tribunal desestimó las acciones impetradas por no haber probado la inexistencia de otros bienes donde hacer efectivo el crédito de conformidad a lo establecido en el artículo 2474 del Código Civil y por haber sido interpuestas una vez efectuada la subasta, careciendo la acción de objeto. Sostiene que si sigue la regla general contenida en el artículo 1698 de dicho cuerpo legal, se obliga a su parte a acreditar un hecho negativo, agregando que son los demandados los que deben acreditar la inexistencia de otros bienes del deudor distintos a los embargados. Precisa que el Banco Security se adjudicó con cargo a su crédito el Lote N° 3 y que el otro inmueble embargado consistente en el Lote N° 17, fue adjudicado a un tercero, quien consignó su precio en la cuenta corriente del tribunal, añadiendo que es respecto de aquellos dineros que se ha deducido la tercería de prelación. Finalmente, solicitó revocar la sentencia recurrida y declarar que se hace lugar a lo solicitado, con costas. SEGUNDO: Que el tercerista con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó los antecedentes probatorios singularizados en el primer otrosí de su presentación de fecha 04 de diciembre de 2019 (Folio 91), los que apreciados en conjunto conforme a las reglas reguladoras de la prueba legal, deben ser considerados públicos en juicio de acuerdo al artículo 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y

Fallo

por tanto efectuarse su apreciación conforme a la regla del artículo 1700 del Código Civil haciendo plena prueba de esta manera en cuanto a que con fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, se celebró un avenimiento por las partes en causa RIT T-123-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, mediante el cual los demandados ofrecieron pagar en forma solidaria al actor la suma de $35.000.000., que engloba todas las prestaciones demandadas, en catorce cuotas iguales, sucesivas y mensuales de $2.500.000., deuda que al 21 de noviembre de 2019, ascendía a la cantidad de $46.025.051. TERCERO: Que en la especie con el mérito de los documentos acompañados al proceso, se tiene por acreditado que el ejecutante Banco Security, con fecha 27 de agosto de 2017, dedujo demanda ejecutiva en contra de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Arellano Limitada” y en contra de Raúl Arellano Paz, fundada en ser dueño de los siguientes documentos suscritos por la demandada: a). Pagaré N° 481440 suscrito el 27 de mayo de 2016, por la suma de $112.001.797., valor que se obligó a pagar en 120 cuotas iguales de $1.466.556., venciendo la primera el 05 de octubre de 2016 y la última el 05 de septiembre de 2026. b). Pagaré N° 2031286 suscrito el 30 de mayo de 2016, por la suma de $3.148.346., valor que se obligó a pagar el 27 de junio de 2017. Solicitó el demandante que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma de ciento diecisiete millones

Texto Completo (Preview)

Banco Security Inmobiliaria e Inversiones Arellano Ltda. Cobro de Pagaré Rol N° 387-2020.- (C-2960-2017 Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. En el considerando tercero, se sustituye la palabra “tercera” por “pr

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