HERNÁNDEZ/ALBORNOZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que recurre de hecho NICOLÁS GATICA BUTTI, cédula nacional de identidad N° 15.307.984-6, abogado, domiciliado en calle Enrique Abello N° 0680, comuna de Punta Arenas, por los demandados, en causa ROL C-1406-2020, caratulada “ALBORNOZ con RODRÍGUEZ”, del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en contra de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2020, por la cual se negó lugar el recurso de apelación interpuesto por esta parte en subsidio con fecha 21 de noviembre de 2020. Que, con fecha 18 de noviembre de 2020 el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en causa ROL -1406-2020, resolvió respecto de las presentaciones de folios 27, 28 y 29, que “Para proveer, previamente acredítese la representación invocada, mediante documento idóneo, que cuente con firma electrónica avanzada, el cual deberá ser incorporado al sistema, o en su defecto, de no contar con aquella, exhíbase a la Sra. Secretaria del Tribunal el mandato o escritura respectiva, en copia autorizada y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales; dentro de tercero día, una vez aperturado que sea el edificio de los Juzgados Civiles de esta ciudad”. A su turno, la misma resolución concedió la “medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el automóvil placa patente número HBBG.43-8, marca Hyundai, modelo New Tucson GL 2.0, número de motor G4NAEU516010, el que se encuentra inscrito a nombre del demandado ALEX HERNÁNDEZ ALVARADO”, quien corresponde a uno de los demandados que representa en la referida causa. Que, con fecha 21 de noviembre de 2020 interpuso recurso de reposición, contra la resolución señalada en el numeral anterior, con dos objetos, a saber, por una parte que se tuviera presente la representación de los demandados de autos por los
Fundamentos
motivos que se indicó y, por la otra, que se dejara sin efecto la medida precautoria de celebrar actos y contratos sobre el vehículo placa patente HBBG-43. En el otrosí de dicha presentación se presentó recurso de apelación subsidiario, para el caso que el recurso de reposición deducido en lo principal fuera rechazado. Que, con fecha 24 de noviembre del año en curso, ambas solicitudes fueron rechazadas. En particular, respecto de la petición de dejar sin efecto la medida precautoria decretada, el Tribunal a Quo resolvió lo siguiente: “y en segundo lugar, los documentos que acompañó el demandante a folio 30, acentúan sus argumentos y los cuales permitieron dar curso a la medida en cuestión, por lo que
Fallo
se resuelve NO HA LUGAR a la reposición interpuesta. Al otrosí; En cuanto la apelación subsidiaria, considerando lo dispuesto en el art culo 188 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que la resolución apelada no altera la normal substanciación del juicio ni recae sobre un trámite no ordenado expresamente por la ley, se deniega la apelación a su respecto”. Estima que la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del vehículo de mi representado HBBG-43 no debió haber sido decretada por cuanto el estado actual de la pandemia en la comuna de Punta Arenas y el consecuente cierre administrativo indefinido del edificio donde funciona regularmente el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, el comparendo decretado en autos (juicio sumario) no se podrá llevar a efecto en el corto plazo y la fecha de su realización es tan incierta como la evolución de la pandemia, que de un momento a otro generó que esta ciudad volviera a una a cuarentena total por disposición de la Autoridad sectorial respectiva. Que, así las cosas, se debe tener en consideración que actualmente la totalidad del país se encuentra bajo el régimen de estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado por Decreto Supremo N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 269 y 400 del mismo año y origen, y las dificultades propias de una ciudad declarada en “cuarentena” por la Autoridad Sanitaria, a
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Punta Arenas, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que recurre de hecho NICOLÁS GATICA BUTTI, cédula nacional de identidad N° 15.307.984-6, abogado, domiciliado en calle Enrique Abello N° 0680, comuna de Punta Arenas, por los demandados, en causa ROL C-1406-2020, caratulada “ALBORNOZ con RODRÍGUEZ”, del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en contra de la resolución de fecha 24 d
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