CRUZ/ORTIZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a Folio 1 compareció doña VANESSA ANGELA SAAVEDRA TORO, abogada, y en mérito de lo dispuesto en el Número 2, del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, actuando a favor de doña MARÍA JOSÉ CRUZ GONZÁLEZ, deduce acción de protección constitucional en contra de doña DANII ORTIZ PLAZA (DANIELA ORTÍZ PLAZA), Asistente Técnico en DAEM, habida consideración que la recurrida ha afectado el derecho a la vida privada, a la honra, y a la imagen y buen nombre, garantía prevista en el Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, a fin que se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y se asegure la debida protección de su representada. En cuanto a los hechos, refiere que con fecha 17 de abril del presente año la recurrida, a través de la Red Social “Facebook” efectúa una publicación de manera pública en su “muro” y cuyo link es el siguiente: https://www.facebook.com/danii.ortizplaza, calumniando a su representada, en los siguientes términos: “Voy a funar a esta tipa care raja se subió al mismo colectivo donde yo misma me embarque y dejé mi billetera iva con mi hijo toda acelerada mi hijo sufrió una crisis de pánico por el encierro y me dirijo donde mi mamá toda apurada y me percaté que mi billetera no estaba y ya el chófer se había ido y me voy como loca a la esquina d-17 a esperar si pasaba con mi papá preocupada x mi plata subo mi publicación a las redes sociales y mi amiga Vero Cariacciolo Collado me contacto que Christopher Escobar vio mi billetera con 2 personas más que Iván en el colectivo el me llamo a mi celular y me describe que el chófer la conoce Hugo Salazar me cuenta que cuando se sube el se baja está mujer y las 2 personas que iván con el sin saber me habla mi amiga Evelyn Castillo Osorio que como era mi billetera y le digo una roja con flores me dijo sabes una mujer se bajó y iva con nosotras se le
Fundamentos
Considerando Sexto que antecede, consta que en la actualidad está ocurriendo y se ha mantenido vigente el acto que la recurrente estima como arbitrario e ilegal de parte de la recurrida para fundar su acción de protección, de lo que resulta que con dicho acto y publicación en la red social Facebook se está conculcando la garantía constitucional que invoca en el recurso de autos, expresamente amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual y en el estado actual de las cosas, aparece como plenamente justificada la presente acción constitucional, en tanto permanece en total vigencia la referida publicación, de cuyo contenido aparecen elementos suficientes para calificarla de vulneratoria de los derechos fundamentales de la recurrente, en especial su derecho a la honra, por lo cual y atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección, resulta necesario disponer medidas tendientes al restablecimiento de los derechos constitucionales amagados, lo que conduce a acoger la acción deducida en estos autos, por existir en la actualidad un quebrantamiento al orden jurídico que es imperioso restablecer, adoptándose por esta Corte las medidas que se señalarán en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
por tanto y, en definitiva, que declare y adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida al menos a lo siguiente. I) Eliminar todo el contenido publicado virtualmente en Facebook o cualquier otra Red Social o medio digital en el cual se desacredite o refiere a doña María José Cruz González, incluyendo tanto su cuenta personal como grupos públicos o privados virtuales. II) Prohibirle efectuar cualquier publicación o difusión nueva de contenido virtual o físico en el que se refiere o desacredite a doña María José Cruz González. III) Que realice una publicación en Facebook en las mismas condiciones antes descritas, rectificando los daños a la honra proferidos en las publicaciones objeto del presente recurso, la que deberá estar vigente por a lo menos 15 días. IV) Toda otra medida que esta Corte estime pertinente. SEGUNDO: Que se requirió de informe a la recurrida doña DANII ORTIZ PLAZA o DANIELA ORTIZ PLAZA, quien no evacuó el informe ordenado en el plazo que en dos oportunidades se le señaló, por lo cual se hizo efectivo el apercibimiento que se le impuso para dicho efecto, prescindiendo del informe respectivo. TERCERO: Que el recurso de protección tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas de carácter urgente tendientes al restablecimiento del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a Folio 1 compareció doña VANESSA ANGELA SAAVEDRA TORO, abogada, y en mérito de lo dispuesto en el Número 2, del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, actuando a favor de doña MARÍA JOSÉ CRUZ GONZÁLEZ, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica