1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JOSE ÁLVAREZ MARTINEZ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. Segundo: Que, conforme consta en autos, la parte demandante dedujo demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, la que se proveyó por parte del tribunal el día 26 de agosto pasado “para proveer, acompáñese materialmente al Tribunal el título ejecutivo cuyo formato original no sea electrónico, a fin de ser custodiado, en tanto ello pueda hacerlo en condiciones de seguridad para la salud de los funcionarios encargados de su recepción y de todos los usuarios”. Tercero: Que el 27 de agosto siguiente la ejecutante rectifica la demanda en cuanto a las personas que en representación de Promotora CMR Falabella suscriben el pagaré cuyo cumplimiento se pretende en representación del deudor y en relación al mandato electrónico que los faculta para ello que acompaña en el tercer otrosí del referido libelo pretensor. Cuarto: Que proveyendo dicho escrito el tribunal resuelve el 31 del mismo mes: “Téngase por rectificada la demanda en los términos expuestos y como parte integrante de ésta. Notifíquese la presente resolución conjuntamente con la demanda”. Quinto: Que el 09 de octubre pasado la parte ejecutante acompaña materialmente el título ejecutivo fundante de la ejecución; resolviéndose por el tribunal el 13 de octubre siguiente: “Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos; estese a lo que se resolverá. A la demanda: Atendido el examen de los antecedentes, se advierte que el mandato conferido por la parte ejecutada a la demandante para suscribir pagarés en su nombre no ha sido acompañado a estos autos, toda vez que el documento adjunto en formato digital contiene la firma manuscrita del deudor, por lo que su análisis debe hacerse con el instrumento físico

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. Segundo: Que, conforme consta en autos, la p

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