ARACENA IBAÑEZ MANUEL FERNANDO / GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el condenado MANUEL FERNANDO ARACENA IBAÑEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción constitucional de amparo en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur representado por su Alcaide, por haber adoptado dicha Unidad Penal la medida de no sumar al amparado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2020, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Al efecto explica lo siguiente: 1.- Su representado fue condenado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio por el delito de Homicidio Simple y Lesiones Graves, sentencia dictada en causa RUC 0700502034-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto y a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, sentencia dictada en causa RUC 0600147479-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. 2.- Inició su condena el 20 de marzo del 2008 y el término de la misma ha de verificarse el día 27 de septiembre del 2027, registrando un total de 177 días de abono. 3.- La calificación de su conducta sobresaliente por parte de la Comisión de Reducción de Pena, conforme la ley nro. 19.856, el amparado registra a la fecha tres meses de reducción de pena y por lo tanto su fecha de cumplimiento con reducción se adelanta al día 27 de junio del 2027. 4.- El amparado registra según Gendarmería de Chile fecha de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 26 de enero del 2021, sin embargo, al aplicar adecuadamente las reglas de determinación del tiempo mínimo cabe entender que el tiempo mínimo lo cumplió el 26 de octubre del 2020. En cuanto a la normativa vigente sobre el tiempo mínimo necesario para postular a la Lib
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada doña Valentina Lorca Núñez de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado MANUEL FERNANDO ARACENA IBAÑEZ, en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, representado por su Alcaide y se ordena remitir los antecedentes del condenado a la Comisión de Libertad Condicional para su pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1971-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Al folio 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el condenado MANUEL FERNANDO ARACENA IBAÑEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción constitucio
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