DUHALDE/DÍAZ-MUÑOZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Juan Pablo Duhalde Durr, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, quien en causa RIT O-7260-2020, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2020, la que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de 15 de octubre del año en curso, que rechaza un requerimiento en procedimiento monitorio por infracción al artículo 318 del Código Penal, solicitando acogerlo y declarar que el recurso es admisible, ordenando darle tramitación al mismo. Para fundar su recurso expone que por resolución de 15 de octubre del presente año, el tribunal recurrido rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio efectuado por la fiscalía, citando a audiencia de procedimiento simplificado, decisión que fue objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio por parte del persecutor, reposición que fue desestimada, declarándose inadmisible por el tribunal la apelación subsidiaria, ya que la resolución atacada no pone término al procedimiento, por lo que no se configuran los supuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal para su concesión. Estima el recurrente que la resolución es apelable, desde el momento que impide seguir adelante con el procedimiento monitorio de acuerdo a sus normas, resultando, en consecuencia, procedente el mencionado recurso de apelación. 2°) Que evacuando informe el tribunal recurrido expone, en lo que atañe el recurso, que por expresa disposición del artículo 392 inciso final del Código Procesal Penal, en caso que el juez rechace el requerimiento en procedimiento monitorio por no estimarlo suficientemente fundado, se proseguirá con las normas del juicio oral simplificado citándose a la audiencia que ordena la norma antes citada. Por tanto, la ape
Fallo
Por tanto, la apelación formulada por el ente persecutor no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal y las demás alegaciones esgrimidas dicen relación con el asunto de fondo que debe ser ponderado en la etapa procesal que corresponda, como lo es precisamente el juicio oral, público y contradictorio. 3°) Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal señala expresamente lo siguiente: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” 4°) Que la situación de la especie constituye la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, puesto que, la resolución que el Ministerio Público pretende impugnar mediante el recurso de apelación, ha puesto término al procedimiento monitorio que regula el artículo 392 del citado cuerpo normativo. 5°) Que, en efecto, si bien el inciso final del artículo 392 precitado dispone que el proceso debe continuar bajo las reglas del procedimiento simplificado, como ya se dijo al mencionado procedimiento monitorio se le pone término, configurando de esta forma el requisito que exige la aludida letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal para la procedencia del recurso de apelación. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en e
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Juan Pablo Duhalde Durr, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, quien en causa RIT O-7260-2020, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la r
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