SIN INFORMACION

LUIS RODRIGO BRAVO MARTINEZ/CARABINEROS DE CHILE Y OTRO.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Eduardo Hernández Faúndez en favor de Luis Rodrigo Bravo Martínez y recurre de amparo contra Carabineros de Chile y el Ministerio Público, para que se restablezca el imperio del derecho y cese la presunta afectación ilegal de su libertad personal lesionada con ocasión de los seguimientos investigativos constantes efectuados a su respecto y en su domicilio por parte de supuestos funcionarios de tales instituciones desde el 07 de diciembre último, pretendiendo incluso llevar a cabo un allanamiento sin contar con orden judicial previa al efecto. Reprocha inobservancia a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución, pues no se brindó mayores informaciones ni explicaciones acerca de la substanciación de algún proceso seguido en su contra. Pide en definitiva que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que al informar el recurso por Carabineros de Chile el Coronel don Álvaro Castillo Morales jefe de asesoría jurídica de la Zona Metropolitana de Santiago de la antedicha institución, sostiene la falta de participación de los funcionarios dependientes de la Región Policial a su cargo en los hechos relatados por el recurrente. Tercero: Que, por su parte, informa el recurso por el Ministerio Público el jefe subrogante de asesoría jurídica de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, don Darío Sanhueza de la Cruz, dando cuenta de la inexistencia de causas vigentes en el registro a su cargo respecto de la persona por la que se recurre de amparo. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada doña Stephanie Andrea Carvajal Ponce en representación de Luis Rodrigo Bravo Martínez. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°671-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Eduardo Hernández Faúndez en favor de Luis Rodrigo Bravo Martínez y recurre de amparo contra Carabineros de Chile y el Ministerio Público, para que se restablezca el imperio del derecho y cese la presunta afectación ilegal de su libertad personal lesionada con ocasión de l

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