SIN INFORMACION

VICTOR GUILLERMO FLORES CALDERON Y OTROS /ILUSTRE MUNICIPALIDAD LOS ANGELES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1º) Comparece el abogado Jonathan Espinoza Peña, domiciliado en calle Colo-Colo N° 696 oficina 204, Los Ángeles, en representación de Víctor Guillermo Flores Calderón, José Florentino Soto Vásquez, Jorge Granifo Valenzuela, Lino Mellado Carrasco, Inversiones Dragona SpA, representada por Luis Dragona Plaza, Entretenciones Faráon SpA y Motel Milán E.I.R.L., ambas representadas por Evandro Vielma Castillo y Comercial e Inversiones Zeus SpA, representada por Alfonso Rodrigo Apara Álamos, deduciendo recurso de protección contra la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde Esteban Krause Salazar, ambos domiciliados en calle Caupolicán Nº 399, Los Ángeles. Señala en su libelo que el 2 de octubre pasado, sus representados fueron visitados en sus domicilios comerciales, por inspectores municipales de la recurrida, quienes entregaron copias del Decreto Alcaldicio N° 2.513 de 1 de octubre de 2020, suscrito por el Alcalde Esteban Krause Salazar, el que, en lo resolutivo dispone: “1. DEJASE SIN EFECTO los pagos que a continuación se indican respecto de los contribuyentes cuya patente se singulariza…”, en cuya nómina se encuentran las patentes de sus representados, estos son: 1) Patente rol 2-12841 de Inversiones Dragona SpA., dirección Almagro 501, RUT 76.195.107-6, Folio Pago 7340418-online, fecha de pago 07.09.2020; 2) Patente rol 2-13146 de Jorge Granifo Valenzuela, dirección Almagro 448, RUT 7.964.359-9, Folio Pago 7344110-online, fecha de pago 10.09.2020; 3) Patente rol 2-1317 de Entretenciones Faraón SpA., dirección Almagro 487, RUT 77.120.391-4, Folio Pago 7344115-online, fecha de pago 07.09.2020; 4) Patente rol 2-12076 de José Florentino Soto Vásquez, dirección Avda. Bío Bío N°27 San Carlos Purén, RUT 4.659.780-K, Folio Pago 7340213-online, fecha de pago 10.09.2020; 5) Patente rol 2-13220 de Inversiones Dragona SpA., dirección Avda. Costanera 050, RUT 76.195.107-6, Folio Pago 7340513-online, fecha de pago 07.09.2020; 6) Patente rol 2-12877 de

Fundamentos

considerando i el decreto N°2.513/2020 expresa que el actuar municipal es “…tendiente a hacer cumplir el derecho en relación a las actividades que puedan significar una contravención a la normativa legal.“, agregando en el considerando ii “Que al renovar una patente comercial de explotación de juegos electrónicos a este Municipio le asisten dudas razonables respecto a si las máquinas que se exploten en los locales singularizados en el recuadro incorporado en el N°1 de la parte resolutiva del presente Decreto, son o no de azar y en consecuencia si estas se encuentran o no previstas en el respectivo catálogo que al efecto lleva la Superintendencia de Casinos de Juegos.”, sin embargo, el Municipio no adquirió, en caso alguno, la convicción de estar frente a juegos de habilidad y destreza y que los contribuyentes no han aportado ningún antecedente para dicho fin, los cuales afirma haber requerido. Que el razonamiento del Alcalde de que se está frente a juegos de azar, podría ser valedero, una vez cumplido y ejercido el derecho de los recurrentes de ser oídos y aportar sus medios de prueba, sin embargo, tal reflexión es injustificada en las condiciones descritas, siendo evidente su pretensión de fundamentar una ilegítima privación del derecho adquirido, al haberse otorgado las patentes, girado el impuesto y pagado el tributo por los contribuyentes. Estas son las motivaciones con que se busca revestir de aparente legalidad el Decreto N°2.513/2020, acto viciado que excede las atribuciones del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, al vulnerar lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.880, esto es, omitir la audiencia previa de los interesados, sin embargo, para salvar tal exigencia se omite llevar adelante el procedimiento invalidatorio, sin citar la normativa legal; tal proceder priva absolutamente de los derechos que otorga la citada norma a los administrados, afectando la garantía constitucional de un justo y racional proceso y el derecho adquirido de ejercer el giro de la patente que fue pagada oportunamente, como consta en los comprobantes que acompaña al recurso. Agrega que al disponer la recurrida la no renovación de las patentes de juegos electrónicos antes singularizadas, porque a la fecha de su resolución no se había formado convencimiento que las máquinas existentes en los locales de los contribuyentes fueran de habilidad o destreza, y puesto que sus representados tampoco aportaron medios de prueba para concluir la calificación de las máquinas, según el procedimiento indicado en la Circular N°83 de la Superintendencia de Casinos de Juegos, (en adelante SCJ o la Superintendencia) hace que el contenido del numeral 3 del acto impugnado sea una muestra más de la transgresión de normas legales y constitucionales, ya que el Municipio privó a los recurrentes de su posibilidad de contradecir a la autoridad en los términos señalados en el artículo 10 de la ley N°19.880, sin perjuicio que el Municipio no cumplió con las exigencias de referida

Fallo

fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema de Justicia en Rol 75-2019, expresando el numeral 6ª de la sentencia: “En las condiciones expuestas, ante el hecho que el recurso de apelación fue interpuesto por los actores, no procede innovar en lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco, debiendo seguirse el procedimiento establecido por la Contraloría General de la República para los efectos de obtener el pronunciamiento de la Municipalidad de Temuco en torno a la patente municipal requerida, sin que sea procedente en las circunstancias de autos, proceder como se solicita por los recurrentes. De conformidad a lo expuesto y lo normado en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.” Refiriéndose al derecho, señala que las Municipalidades tienen el deber de adoptar las decisiones y medidas que tiendan a hacer cumplir el imperio del derecho en relación con las actividades que puedan significar una contravención a la normativa legal. Por consiguiente, al renovar las patentes comerciales de estos rubros, el Municipio tuvo dudas razonables sobre si las máquinas explotadas eran o no juegos de azar de aquellos contemplados en el catálogo de la SCJ. Por otro lado, de acuerdo al D.L. 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales en relación con el artículo 35 de la Ley 19.880, es relevante, para decidir sobre la renovación o no de estas patentes de juego, señalar que se permite libertad p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: 1º) Comparece el abogado Jonathan Espinoza Peña, domiciliado en calle Colo-Colo N° 696 oficina 204, Los Ángeles, en representación de Víctor Guillermo Flores Calderón, José Florentino Soto Vásquez, Jorge Granifo Valenzuela, Lino Mellado Carrasco, Inversiones Dragona SpA, representada por Luis Dragona Plaza, Entrete

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica