CASTAÑEDA/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Jorge Luis Avendaño Polanco, abogado, en representación de Claudia Andrea Castañeda Velásquez, en autos RIT 19949-2020, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y de conformidad con el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2020 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se denegó el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por su parte con fecha 12 de noviembre pasado y en contra de la resolución de fecha 9 de noviembre de este año, la cual no admitió a tramitación la querella interpuesta. Refiere que la resolución impugnada al no admitir a tramitación su querella hace imposible la prosecución del procedimiento de acción penal privada deducido por su parte en calidad de querellante, por lo que estima que la apelación es procedente, encuadrándose éste en la causal establecida en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, disposición que señala que serán apelables las resoluciones que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días. Solicita sea acogido el presente recurso de hecho, declarando admisible la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2020. Segundo: Con fecha 19 de noviembre de 2020, evacuó informe el Señor Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago don Jaime Leonardo Fuica Martínez, remitiendo copia de la resolución impugnada y de los demás antecedentes que fueren necesarios para el pronunciamiento del presente recurso. La resolución que deniega el recurso de apelación de fecha 13 de noviembre de 2020, dispone, en lo pertinente: “En cuanto a la apelación: Teniendo presente la regulación restrictiva en materia de recursos por el Código Procesal Penal, sin que exista norma y sin que la misma tampoco tenga la naturaleza de ser de aquellas que pone término al procedimiento, hiciere imposible su p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 52 y 370 del Código Procesal Penal y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-5871-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Jorge Luis Avendaño Polanco, abogado, en representación de Claudia Andrea Castañeda Velásquez, en autos RIT 19949-2020, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y de conformidad con el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la re
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