SIN INFORMACION

SULJIC / FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, don Fernando Ramón Suljic, argentino, con domicilio en Limache, en representación de sus hijas Naomi Suljic Carvajal, y Noa Suljic Carvajal, ambas menores de edad, interpone Recurso de Protección en contra del Ministerio De Educación y en contra del Colegio Nacional De Limache, entidades que habrían vulnerado las garantías constitucionales de las recurrentes contempladas en los numerales 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, Expone que sus hijas Naomi Suljic Carvajal y Noa Suljic Carvajal postularon al Sistema de Admisión escolar para el período académico 2021, manteniendo Naomi su calidad de alumna regular del Colegio Nacional de Limache para Primer año de Enseñanza Media y siendo Noa seleccionada como alumna nueva en el mismo establecimiento para Primer año Básico. Indica que Naomi es alumna regular del Colegio Nacional de Limache hace 2 años, en calidad de alumna prioritaria y Noa es alumna actualmente de la Escuela Brasilia de Limache, en calidad también de alumna prioritaria. Refiere que el 26 de octubre de 2020 fueron publicados los resultados del Sistema de Admisión Escolar, quedando las menores seleccionadas en el Colegio Nacional de Limache. Expone que cuando intentó renovar la matrícula de Naomi, la página lo redirigía a un link para efectuar el pago lo que no correspondía atendida la calidad de alumna prioritaria. Indica que a través de correo electrónico de 29 de octubre de 2020, el colegio le notifica que sus hijas perdieron la calidad de alumnas prioritarias, debiendo pagar la matrícula y colegiatura. Habiendo tomado contacto con la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio de Educación, se le informó a través del correo apoyosep@mineduc.cl, que ya venció el plazo para apelar respecto de dicha decisión, y que la responsabilidad, respecto a la situación actual de sus hijas, recae en el Director del Establecimiento: “ Aclaramos que cada establecimiento educacional debe determinar la condición de

Fallo

Por tanto, el establecimiento educacional es el responsable de determinar la condición de alumno vulnerable aplicando el procedimiento descrito en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto N°196, de 2006.” Menciona que luego el Colegio le informó que debía dirigirse a la Municipalidad, ya que ellos no hacen nada respecto al proceso y que respecto al año 2021 no hay becas disponibles. Señala que volvió a comunicarse con el Mineduc que le respondió que: “Para que pueda estar dentro del 15% de alumnos con vulnerabilidad, informamos que cada establecimiento educacional debe determinar la condición de vulnerabilidad de sus alumnos. Por tanto, el establecimiento educacional es el responsable de determinar la condición de alumno vulnerable aplicando el procedimiento descrito en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto N°196, de 2006. Por ende, se debe acercar al director del establecimiento para presentar su caso. Precisa que su situación económico-familiar no ha cambiado respecto de los años 2019 y 2020, años en los cuales sus hijas tenían la condición de alumnas prioritarias. Dice que por el contrario, su situación se ha visto deteriorada y deteriorada, siendo arbitrario el acto administrativo que priva a sus hijas de su calidad de alumnas prioritarias, en atención a que las circunstancias que motivaron tal calificación no han variado y no se le ha otorgado un argumento razonable que justifique tal decisión. Argumenta que la decisión arbitraria del Ministerio de Educación de privar a sus hij

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, don Fernando Ramón Suljic, argentino, con domicilio en Limache, en representación de sus hijas Naomi Suljic Carvajal, y Noa Suljic Carvajal, ambas menores de edad, interpone Recurso de Protección en contra del Ministerio De Educación y en contra del Colegio Nacional De Limache, entidades que habrían vulnera

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