5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MAIKEL RODRIGO FIGUEREO PEREZ

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 1800759380-1, RIT 3388-2018, del Quinto Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición del imputado ausente Maikel Rodrigo Figuereo Pérez, alias Ender Jesús Velazco Rengifo, cédula de identidad dominicana N°226-0022174-5 y cédula de identidad venezolana N°1236431, formulado por el Ministerio Público. El día 14 de diciembre del año en curso, se llevó a cabo, ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Luis Eduardo Isla Hidalgo y en representación del requerido la Defensoría Penal Pública, a través de la abogada doña Amalia Beiner Mangiamarchi, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Para tal efecto, con fecha 13 de noviembre de este año, ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo 432, en ausencia del imputado Figuereo Pérez, el que fue representado por su respectivo defensor. En la misma audiencia, se formalizó a dicho inculpado en su ausencia, por el Ministerio Público -en su carácter de organismo autónomo encargado de dirigir la investigación y de sostener la acción penal pública- y se solicitó por dicha entidad que se cursara pedido de extradición a su respecto. Se informó en la audiencia celebrada que el imputado, luego de ocurridos los hechos de la formalización, hizo abandono del país y fue detenido en Argentina, informando Interpol de ese país, que la policía de la Provincia de Buenos Aires, procedió a su detención, en la localidad José Carlos Paz. Tras el correspondiente debate, el Juez de Garantía accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, los elementos que justifican la existencia del delito investigado, los que permiten presumir fundadamente la participación que en ellos correspondió al imputado, en calidad de autor directo y la necesidad de cautela, la que se evidencia, según lo expone la jueza a quo, atento el bien jurídico protegido, la alta penalidad que el mismo lleva aparejada y la circunstancia de utilizar un alias o un nombre supuesto en Chile, que existe información de la Policía de Investigaciones que es un ex policía de la Republica Dominicana y tiene alerta roja en Interpol como prófugo buscado por un proceso penal también por un delito de homicidio, y que, luego de cometido el hecho que nos convoca, hizo abandono del país y fue detenido en Argentina, localidad de José́ Carlos Paz, Provincia de Buenos Aires. Es así que el tribunal estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y resulta procedente acceder a la solicitud de extradición y pedir su prisión preventiva en dicho país, desechando la petición de la Defensa, puesto que en cuanto a la legitima defensa alegada, en principio no existiría proporcionalidad de los medios empleados y de otra parte es una discusión de fondo. Segundo: Que en ese contexto, a esta Corte de Apelaciones corresponde únicamente resolver acerca de la “procedencia” de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara: Que se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de MAIKEL RODRIGO FIGEREO PEREZ, alias ENDER JESÚS VELAZCO RENGIFO, cédula de identidad dominicana N° 226-0022174-5 y cédula de identidad venezolana N°1236431, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito materia de la formalización efectuada a su respecto, esto es, el delito de homicidio de Julio César Feliz García, ocurrido el 5 de agosto de 2018, en la Comuna de Lo Prado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a estos objetivos. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Una copia íntegra de estos autos ingreso RIT O-7872-2018, incluidos los antecedentes sobre su detención previa -ordenada por orden despachada al efecto por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago- y audiencia de 13 de noviembre de 2020; 2.- Transcripción de la formalización de investigación en contra del imputado, efectuada por el Ministerio Público; 3.- Filiación y demás datos personales que permitan identificar al reclamado; 4.- Documentos -o

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Visto y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 1800759380-1, RIT 3388-2018, del Quinto Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la p

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