SIN INFORMACION

AREVALO ZUÑIGA BASTIAN CARLOS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada defensora penal pública, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Bastián Carlos Arévalo Zúñiga, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se decidió no conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado, solicitando sea modificada dicha resolución, y en su lugar se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Explica que el amparado Bastián Carlos Arévalo Zúñiga, se encuentra recluido en el C.D.P Santiago Sur, cumpliendo actualmente condena de tres años y un día por el delito de violación, condenado en causa RIT 4754-2016 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, con inicio de esta el día 1 de agosto de 2018, término de ella el día 2 de agosto de 2021, y con una rebaja de condena de dos meses. Refiere que debido a la buena conducta de su representado fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre de este año, habiendo participado en diversas actividades de reinserción, ya que es artesano en talabartería, además de haber cursado y aprobado con nota 5,9 el primer nivel de enseñanza media en el Liceo Herbert Vargas Wallis, durante el año 2019, equivalente a 1 y 2 año de enseñanza media. Señala que los argumentos para efectuar el rechazo se fundan en la supuesta existencia de un informe psicosocial desfavorable, sin embargo, reclama que no es efectivo, ya que alega que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile concluye con la “recomendación de otorgar la libertad condicional” a su representado, pues da cuenta de los avances en materia de reinserción social que éste ha tenido en el sistema intramuros. Explica que el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad

Fundamentos

considerando que sus acciones no son las problemáticas. Presenta déficits en las áreas de adaptación psicológica, donde demuestra una minimización extrema de los hechos punitivos, actitudes que justifican la violencia sexual, siendo señalada la víctima como incitadora. Concurren problemas de autoconciencia y afrontamiento de sus conductas disruptivas. El evaluado manifiesta mayores psicopáticos y antisociales. Cuenta con proyección vital acorde a sus recursos personales y familiares, donde cuenta con posibilidades laborales en empresa de propiedad de su padre, además de poder finalizar su educación media. Su hermana le entrega soporte habitacional al interno en el medio libre.” Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Bastián Carlos Arévalo Zúñiga, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido por doña Nicoll Rojas Labra en favor de don Bastián Carlos Arévalo Zúñiga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2767-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada defensora penal pública, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Bastián Carlos Arévalo Zúñiga, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de oct

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica