8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LEOPOLDO ALEJANDRO HERRERA AMIGO C/ AURELIO FRANCISCO LUCO MONTOFRE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°). - Que, sobre lo debatido, es necesario tener presente el artículo 172 del Código Procesal Penal, que encabeza el párrafo 2° del Título I de su Libro Segundo, sobre “Procedimiento Ordinario”, la querella es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito. A su turno, el artículo 113 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a los requisitos de la querella, señala entre éstos, además de la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. El respectivo libelo se presenta ante el juez de garantía y, admitido a tramitación por éste, el querellante queda facultado, según lo dispone el artículo 112, para hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261, entre los que figuran, el de adherir a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente, el de ofrecer prueba para sustentar su acusación y el de deducir demanda civil, cuando procediere. 2°).- Que de las disposiciones legales enunciadas se desprende que la querella se inserta en la etapa de la investigación correspondiente al procedimiento ordinario establecido para la indagación de los delitos de acción pública y que, además de constituir una de las formas de dar inicio a dicho procedimiento, evidencia de parte de quien la formula -asumiendo el rol de querellante- la clara intención de cooperar en la actividad desarrollada por el Ministerio Público para la investigación del hecho delictivo y sus partícipes; todo lo cual permite concluir que la querella, como trámite inicial del procedimiento, produce el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos del artículo 96 del Código Penal. 3°).- Que confor

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96 y siguientes del Código Penal; y, 112, 113, 172 y 250 letra d) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 26 de noviembre de 2020, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó el sobreseimiento definitivo en la presente causa, en virtud de lo establecido en la letra d) del art. 250 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese por la vía más rápida. N°6143-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-6143-2020 Ruc: 1510009857-9 Rit : O-2900-2015 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señor Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate Relator: Javier Marchant Digi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica