SIN INFORMACION

PLATA GALLEGO LUIS FERNANDO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas doña Camila Castillo Guerrero y doña Francisca Valenzuela Astorga, en representación de Luis Fernando Plata Gallego, colombiano, casado, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, por quien deducen acción constitucional de amparo, en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración don Álvaro Bellolio Avaria. Exponen que Luis Fernando Plata Gallego ingresó al país el año 2015 en calidad de turista, con su documento de identidad colombiano y su pasaporte. Dentro del plazo legal, presentó solicitud de visa sujeta a contrato, siendo concedida. Luego, realizó solicitud de visa de residencia temporaria, acompañando siempre todos los documentos requeridos por la ley para tal efecto, siendo concedida ésta en octubre del 2017. Posteriormente inició los trámites para obtener la residencia definitiva en Chile, pues lleva ya más de cuatro años avecindado junto al mayor de sus hijos, quien se encuentra finalizando la enseñanza media para ingresar a la universidad, logrando un sentimiento de agradecimiento y arraigo para Chile, pues ha podido trabajar y desarrollarse como persona, pudiendo ayudar a su esposa y dos hijos en Colombia de 16 y 7 años de edad. Indican que su anhelo más importante es regularizar su situación migratoria para brindarle una mejor calidad de vida a su familia y reunificarla para radicarse en este país. Explican que al iniciar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva remitió los documentos pertinentes, incluido el certificado de antecedentes de su país de origen, donde se señalaba que “actualmente no soy requerido por autoridad judicial alguna”, lo que significa que posee antecedentes penales, pero que no tiene ningún proceso pendiente, por lo tanto, nunca escondió los antecedentes que figuraban en su contra, pues, es sabido que para realizar la solicitud de residencia, entre otros requisitos, se exige acompañar ese documento para dar curso a la solicitud. Señalan que en Colombia no existe procedimie

Fundamentos

considerando que fue condenado por un delito grave que atenta contra uno de los bienes jurídicos fundamentales, la protección a la vida, no contando además con un arraigo familiar suficiente. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales, por autoridad competente, dentro de sus facultades, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: a) El amparado Luis Fernando Plata Gallego ingresó al país en calidad de turista, y posteriormente, presentó solicitud de visa sujeta a contrato, como también solicitud de visa temporaria, otorgándose esta última por Resolución Exenta N° 1742, de 20 de abril de 2017. b) Posteriormente, el 10 de septiembre de 2018, el amparado inició los trámites para obtener la residencia definitiva en Chile. c) Mediante Oficio Ordinario N° 80711, de 22 de octubre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, se solicitó al amparado acompañar certificado ampliado de antecedentes penales emitido por el Consulado de Colombia. d) Según Resolución Exenta N° 129285, de 3 de julio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, en atención a que no presentó la documentación precitada. e) En estos autos, el recurrente presenta carta ampliada de antecedentes penales en Colombia, de 21 de octubre de 2020 de la Policía Nacional de Colombia, en que consta que fue condenado por el delito de homicidio en el año 2003. TERCERO: Que aun cuando el fundamento de la Resolución Exenta N° 129285, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, estriba en la no presentación de la ampliación de sus antecedentes del país de origen, en virtud de lo cual aplica lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Ley 1094, concluyendo que se rechaza la solicitud por razones de conveniencia y utilidad nacional, pues ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos protegidos por el Estado, lo cierto es que los antecedentes del

Fallo

Por tanto, indica que la Resolución no puede ser considerada ilegal, ni arbitraria, toda vez que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Recalca que es necesario destacar que el recurrente, en los documentos adjuntos de este amparo, presentó carta ampliada de antecedentes penales en Colombia de fecha 21 de noviembre de 2020 de la Policía Nacional de Colombia, en la que consta que el extranjero fue condenado por el delito de homicidio en el año 2003. Indica que el artículo 63 N° 1 del Decreto Ley 1094, de 1975, señala: “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: N° 1 Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”. Por su parte, el artículo 15 dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros (en este caso, deben rechazarse las solicitudes de los peticionarios, por la referencia al mencionado artículo 63): N° 3 “Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos”. Concluye que el recurrente no cumple con los requisitos objetivos para obtener el beneficio, considerando que fue condenado por un delito grave que atenta contra uno de los bienes jurídicos fundamentales, la protección a la vida, no contando además con un arraigo familiar suficiente. Por lo anterior, solicita el rechazo del re

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparecen las abogadas doña Camila Castillo Guerrero y doña Francisca Valenzuela Astorga, en representación de Luis Fernando Plata Gallego, colombiano, casado, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, por quien deducen acción constitucional de amparo, en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración don Álvaro Bellolio Avar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica