RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CARLOS RAÚL ARRIARÁN ESPINOZA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha once de diciembre de dos mil veinte comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Carlos Raúl Arriarán Espinoza, cédula nacional de identidad N°13.874.279-2, actualmente privado de libertad en C.P. La Serena, y contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado una resolución con fecha 16 de octubre de los corrientes, en causa RIT 9-2006, que rechazó solicitud de adecuación de penas incoada por esta defensa, fundada en la derogación del artículo 456 bis N°3 del Código Penal. Expone que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad en C.P La Serena, cumpliendo una condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con homicidio, perpetrado el día 18 de junio de 2005, en la comuna de Combarbalá. Refiere que con fecha 16 de octubre del presente, en audiencia solicitada por la defensa del condenado, el Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Ovalle, rechazó la solicitud deducida por la defensa en relación a adecuar la pena impuesta con fecha 24 de abril de 2006, dictada por el tribunal antes señalado, en la cual se condenó al encartado Arriarán Espinoza a cumplir la condena que hoy se pretende adecuar. Señala que en la mentada sentencia, se consideró por parte del tribunal, la actualmente derogada circunstancia agravante del artículo 456 bis N°3 del Código Penal. En su
Fundamentos
considerando décimo séptimo, el Tribunal estima “Que, conforme se señaló en su oportunidad en la deliberación, obra en perjuicio de ambos acusados la agravante contemplada en artículo 456 Bis, inciso 1° N° 3 del Código Penal, vale decir, ser dos o más los malhechores que participaron en el ilicito”. Agrega que en audiencia de adecuación de penas, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal e Ovalle rechazó la solicitud de la defensa esgrimiendo los siguientes argumentos: “Quinto: Que, para resolver esta materia se debe tener en cuenta que, incluso en la eventualidad de acogerse la proposición de la Defensa, en cuanto a entender que la circunstancia modificatoria de responsabilidad agravante que se encontraba contenida en el artículo 456 bis N°3 del Código Penal, esto es, “Ser dos o más los malhechores” se encontrare actualmente suprimida o derogada, importa que en el caso concreto, se le impuso al sentenciado una pena que reunió una circunstancia agravante (456 Bis N°3 Código Penal) consistiendo la pena en abstracto, al momento de acaecidos los hechos, en una divisible compuesta por dos grados (presidio mayor en su grado medio a máximo) y dos indivisibles (presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado), y sobre la base de este nuevo escenario de determinación de pena, sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal atenuantes ni agravantes, de acuerdo a lo que versa el inciso primero del artículo 68 del Código Penal, aplicable a la época del fallo, podría eventualmente recorrerse la pena en toda su extensión, y dado que el Tribunal en el
Fallo
fallo aplicó la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, sin haber fijado la pena en el grado inferior, aun hipotéticamente suprimiéndose esta agravante, la pena impuesta igualmente se encuentra dentro de los límites mínimos y máximos que el legislador estableció para determinar el quantum de la pena, lo que no genera un escenario más favorable al condenado que incida en una posible adecuación de la pena originalmente impuesta” Alega que dicho criterio no es compartido por la defensa, en atención a lo prescrito por el artículo 19 N°3 de la Constitución, artículo 22 N°2 de la ley de efecto retroactivo de las leyes en relación a lo dispuesto por el artículo 18 del Código Penal ya que al ser derogada la agravante del artículo 456 bis número 3, esta rige in actum, favoreciendo por tanto al condenado y quedando vedada la posibilidad de aplicar la agravante del 449 bis del Código punitivo por no existir al momento de ser juzgado el condenado. Al no concurrir la circunstancia agravante del 456 bis N°3, se posibilita la aplicación del grado mínimo de la pena, (15 años y un día) escenario que resulta mucho más favorable al condenado a la hora de establecer el quantum de la pena, más aún si se toma en consideración la condena que tuvo el coautor de este delito que contó con una circunstancia atenuante y fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Entiende que la norma derogada como el nuevo artículo 449 bis del Código Penal, tienen
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Arriarán Espinoza, Carlos Raúl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 358-2020.- La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha once de diciembre de dos mil veinte comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Carlos Raúl Arriarán Espinoza
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