SIN INFORMACION

LORCA DIAZ CLAUDIO ENRIQUE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE.-

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada defensora penal pública, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Claudio Enrique Lorca Díaz, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se decidió no conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado, solicitando sea modificada dicha resolución, y en su lugar se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Explica que el amparado Claudio Enrique Lorca Díaz, se encuentra recluido en el C.D.P Santiago Sur, cumpliendo actualmente condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico de estupefacientes, con inicio de esta el día 6 de abril de 2016, término de ella el día 6 de abril de 2023, y con fecha mínima para optar al beneficio el 6 de diciembre de 2020. Refiere que debido a la buena conducta de su representado fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre de este año, agregando que con fecha 22 de abril del 2020, al condenado se le concede por el CDP Puente Alto el beneficio de Salida Dominical y consecuencialmente el indulto Covid-19 de la Ley 21.228, en virtud de art. 11 inciso 2° es decir con la modalidad de reclusión domiciliaria total, debiendo regresar a la unidad penal luego de 6 meses, fecha que se cumplió el día domingo 22 de octubre del año en curso, habiendo cumplido a cabalidad el amparado con dicha reclusión domiciliaria total. Sin perjuicio de lo referido, indica que el beneficio fue rechazado a raíz del informe psicosocial, el cual indica que se basa en una entrevista efectuada el año 2019, y que por tanto no consideraría su real avance en su rehabilitación, por otro, reclama que de todas formas el informe actual sería favorable para su representado. Sostiene que el artículo 1º del DL Nº 321, señala: “La liber

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados; Cuarto: Que según estatuye el numeral 3° del artículo 2° del D.L. 321: “Toda  persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:…  3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”; Quinto: Que como ya se adelantara, la decisión que negó lugar a otorgar el beneficio de la libertad condicional al amparado se sustentó únicamente en el hecho de no contar este con un informe psicosocial actualizado que les permitiera a los miembros de la Comisión evaluar sus posibilidades reales de reinserción; Sexto: Que el motivo precedentemente apuntado aparece insuficiente a efectos de justificar la negativa a otorgar el beneficio en comento, dado que en esa hipótesis fáctica, tal como hizo esta Corte, bien podía ordenarse a Gendarmería la elaboración de un nuevo informe psicosocial, toda vez que ello resultaba indispensable para emitir ese pronunciamiento; Séptimo: Que en el escenario antes enunciado, estiman estos sentenciadores que la decisión de la recurrida adolece de falta de fundamentación, lo que conlleva a considerarla arbitraria y

Fallo

por tanto no consideraría su real avance en su rehabilitación, por otro, reclama que de todas formas el informe actual sería favorable para su representado. Sostiene que el artículo 1º del DL Nº 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, señalando que la decisión de la Comisión es arbitraria ya que en ningún caso menciona las razones, ni justifica adecuadamente del porqué su representado debe continuar su proceso de intervención privado de libertad, señalando que el informe en parte recalca únicamente los antecedentes desfavorables, sin considerar o siquiera tomar en cuenta los antecedentes que le son favorables al amparado. Por todo lo anterior, solicita, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que evacuó informe la Señora Ministra Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó entre los días 1 y 15 de octubre de este año, correspondiente al segundo semestre de este año, quien manifestó al tenor del presente recurso que el día 15 de octubre pasado se resolvió rechazar la concesión del beneficio solicitado. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 16: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada defensora penal pública, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Claudio Enrique Lorca Díaz, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de oct

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