1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

ERWIN FELIPE ARAVENA NAVARRETE C/ JORGE GUILLERMO MORAN SILVA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, presente: 1°) Que el artículo 402 del Código Procesal Penal dispone, en lo que interesa, que la inactividad del querellante en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo de éste, producirá el abandono de la acción privada y que, en tal caso, el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa; 2°) Que, en la especie, aparece tanto de la resolución apelada, cuanto de la revisión del sistema informático de la causa, que el día 13 de noviembre de 2019, el Tribunal accedió a la petición de la parte querellante  de traer a la vista el cheque materia de la querella que se encontraba en la Fiscalía Local de la ciudad de Molina. Luego, en audiencia del 16 de diciembre del mismo se pidió cuenta de tal diligencia, sin que existiese movimiento en la causa hasta el día 16 de junio del año 2020, en que se reiteró por la parte querellante la solicitud de pedir cuenta, a la que el Tribunal accedió. Posteriormente, con fecha 1 de diciembre del presente año, en audiencia de estilo, la parte querellada solicitó el abandono de la acción penal privada y el consecuente sobreseimiento definitivo por la inactividad de la parte querellante por más de 30 días, petición que fue rechazada por el Tribunal. 3°) Que de la relación cronológica de hechos efectuada precedentemente, aparece evidente que el querellante no efectuó diligencias útiles para dar curso al proceso. En efecto, entre el 16 de diciembre del año 2019 y el 16 de junio del año 2020, transcurrieron más de 30 días sin el querellante realizara ningún tipo de diligencia, siendo éstas de su cargo. 4°) Que cabe tener presente que durante la tramitación en el Senado del artículo 402 del Código Procesal Penal, se estimó  necesario agregar en ella que en las acciones a que aquella se refiere, el impulso procesal corresponde al querellante. Se recordó que “estas accion

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y, 352, 370 y 402 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, dictada en audiencia de primero de diciembre pasado, y en su lugar se declara abandonada la acción penal privada y el consecuente sobreseimiento definitivo y total de la causa, a virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 250 del Código Procesal Penal, sin costas. Comuníquese. Rol Corte 1603-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 10:10 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Ricardo Pairicán García, el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y la abogada integrante Sra. Pamela Medina Schulz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de l

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