VENTURA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE/ DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Izidro Ventura Huanacuni, agricultor, cédula nacional de identidad número 14.721.026-4, domiciliado para estos efectos en valle de Azapa, kilómetro 23, parcela número 5, Arica, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota, representado por Walter Muñoz Godoy, no indica profesión u oficio, domiciliado en San Martín N° 800 de Arica, por vulnerar con su actuar ilegal y arbitrario la garantía fundamental prevista en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de presentar peticiones a la autoridad. Funda su arbitrio constitucional señalando que el 16 de noviembre de 2020 compareció al Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota a fin de regularizar y obtener su cédula de identidad, petición que fue denegada, en el módulo 4 del servicio público, señalándosele que debía presentar visa de residencia definitiva. Expone que con fecha 23 de marzo de 1999 celebró matrimonio con doña Raineria Marca Maquera en el Registro Civil, fruto del cual nació su hijo Frank Ventura Marca, que fue inscrito en el Servicio. Manifiesta que era requisito sustancial para estas gestiones presentar la cédula de identidad, por lo que es llamativo que le hayan negado el acceso al documento solicitado. Indica que atendido el estado excepcional de catástrofe sanitaria es necesario contar con cédula de identidad para realizar múltiples gestiones y trámites de diversa índole, por lo que la protección interpuesta se fundamenta en el régimen de justicia social, los derechos esenciales y los atributos de la persona humana reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Invoca los artículos 1, 2, 3, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, y pide que se declare que la conducta señala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario correspondería a la denegación de entregarle una cédula de identidad. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados se desprende que el recurrente es un ciudadano peruano que registra filiación penal bajo el Run N° 14.721.026-4 por dos delitos de tráfico ilícito de sustancias del artículo 3° de la Ley N° 20.000, pero que carece de filiación civil. Primeramente, ha de señalarse que la garantía contemplada en el numeral 14 del artículo 19 de la Carta Fundamental, invocada por el recurrente, no se encuentra protegido por este arbitrio constitucional. Y en segundo lugar, el recurso de protección tiene por objeto cautelar derechos indubitados, y en el presente caso el recurrente, de nacionalidad peruana, no cumple con ninguno de los requisitos legales que señala el Servicio recurrido para que se le pueda otorgar una cédula de identidad en los términos que impetra, toda vez que la que obtuvo solamente lo fue atendido las condenas que le fueron impuestas por los tribunales ordinarios de nuestro país por delitos cometidos en Chile. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Izidro (Isidro) Ventura Huanacuni en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota. Se previene que el Ministro, don Pablo Zavala Fernández, si bien concurre a la decisión no comparte el fundamento esgrimido en el inciso segundo del considerando cuarto. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 1267-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Compareció Izidro Ventura Huanacuni, agricultor, cédula nacional de identidad número 14.721.026-4, domiciliado para estos efectos en valle de Azapa, kilómetro 23, parcela número 5, Arica, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota, representa
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