JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

MUÑOZ / VALDÉS -C/F-

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que la parte demandada don César Enrique Valdés Araneda, representado por el abogado don Eugenio Talep Pardo presenta casación formal en contra del fallo de primera instancia de diecinueve de agosto del presente año, dictado por doña Alexandra Yáñez Jara, jueza titular del Juzgado de Letras de Casablanca, por la causal del N°9 del artículo 768 en relación con el artículo 84 ambos del Código de Procedimiento Civil. Señala el recurrente, que la casación presentada tiene relación con el rechazo de la excepción relativa a la sustitución del procedimiento. Segundo: Que, el recurrente funda su recurso especialmente en el hecho de haberse tramitado la presente causa conforme las reglas del procedimiento sumario, en circunstancias que a su juicio debió serlo bajo las reglas del procedimiento ordinario, y más aún que debía ser su parte la que se opusiera a la sustitución de procedimiento. Sostiene que la sentenciadora yerra al señalar que de acuerdo a la naturaleza de la acción está debía tramitarse conforme el artículo 2195 del Código Civil y 680 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, al resolver la señora jueza a quo de la manera que lo hizo se infringe también el artículo 84 el cuerpo legal ya citado. Tercero: Que el recurso intentado deberá rechazarse teniendo presente no sólo la falta de ejercicio del incidente pertinente, lo que redunda en una falta de preparación del recurso, sino que además, por cuanto según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el reproche alegado por el recurrente carece de la entidad necesaria, desde que el recurso de apelación deducido por la misma parte ataca ese aspecto y por similares argumentos, desapareciendo con ello en consecuencia el perjuicio, elemento de la esencia de la casación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales.

Fallo

fallo de primera instancia de diecinueve de agosto del presente año, dictado por doña Alexandra Yáñez Jara, jueza titular del Juzgado de Letras de Casablanca, por la causal del N°9 del artículo 768 en relación con el artículo 84 ambos del Código de Procedimiento Civil. Señala el recurrente, que la casación presentada tiene relación con el rechazo de la excepción relativa a la sustitución del procedimiento. Segundo: Que, el recurrente funda su recurso especialmente en el hecho de haberse tramitado la presente causa conforme las reglas del procedimiento sumario, en circunstancias que a su juicio debió serlo bajo las reglas del procedimiento ordinario, y más aún que debía ser su parte la que se opusiera a la sustitución de procedimiento. Sostiene que la sentenciadora yerra al señalar que de acuerdo a la naturaleza de la acción está debía tramitarse conforme el artículo 2195 del Código Civil y 680 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, al resolver la señora jueza a quo de la manera que lo hizo se infringe también el artículo 84 el cuerpo legal ya citado. Tercero: Que el recurso intentado deberá rechazarse teniendo presente no sólo la falta de ejercicio del incidente pertinente, lo que redunda en una falta de preparación del recurso, sino que además, por cuanto según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el reproche alegado por el recurrente carece de la entidad necesaria, desde que el recurso de apelación ded

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que la parte demandada don César Enrique Valdés Araneda, representado por el abogado don Eugenio Talep Pardo presenta casación formal en contra del fallo de primera instancia de diecinueve de agosto del presente año, dictado por doña Alexandra Yáñez Jara, jueza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica