SIN INFORMACION

MITZI MARTÍN REYES / FUNDACIÓN DON BOSCO VIDA COMPARTIDA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Mitzi Martin Reyes, individualizada en su recurso, quien acciona de protección en contra de Fundación Vida Compartida Don Bosco por considerar que mediante una acción arbitraria o ilegitima ha afectado su derecho de propiedad. Comenta que la recurrida ha comenzado a desarrollar trabajos en un inmueble de propiedad de la misma, colindante al domicilio de la recurrente y, consecuencia de los anterior, se han generado constantes anegamientos de agua en el subterráneo de su propiedad. Lo anterior se debería a que en el relleno de terrenos se utilizó desechos de construcción y no arena para mejorar el buen drenaje. Solicita se adopten medidas a fin de hacer cesar la situación que afecta su derecho de propiedad. A folio 7 evacua informe la institución recurrida solicitando el rechazo de la acción de protección por cuanto no es responsable de la situación comentada en el recurso de protección. Sostiene que si bien es efectivo que su inmueble es vecino a la propiedad de la recurrente y también es efectivo que esta última le ha representado que su propiedad se ha anegado, culpabilizándolo de la situación, lo cierto es que ha adoptado múltiples medidas al respecto, contratando en 3 oportunidades empresas que investiguen posibles fugas o filtraciones hacia el predio vecino, sin que haya sido posible constatar la situación. Al respcto, señala que todos los profesionales han sido contestes en advertir que no son responsables de las filtraciones sufridas por la actora. Por tanto, entiende que no ha cometido acto alguno susceptible de afectar la garantía que se reclama conculcada. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la presente acción de protección se funda en supuestas filtraciones que afectan el inmueble de la recurrente y que, en su criterio, provienen de trabajo realizados en el predio vecino. A su turno, la recurrida informa que ha tomado conocimiento de la situación y que, empresas expertas en la materia han determinado que los desperfectos que aquejan a la recurrente no tienen su génesis en ninguna cuestión originada en el predio de la recurrida. Tercero: Que, lo expuesto por las partes a través del recurso e informe evacuado en autos condiciona la imposibilidad actual de sostener un hecho indubitado, antecedente que resulta estrictamente necesario para el análisis de la Corte de Apelaciones en materia de acciones cautelares, pues no se ha acreditado en forma alguna el hecho base y sustento de la acción, esto es, que las filtraciones que sufre la recurrente tienen su génesis en algún desperfecto del predio colindante.

Fallo

Por tanto, entiende que no ha cometido acto alguno susceptible de afectar la garantía que se reclama conculcada. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la presente acción de protección se funda en supuestas filtraciones que afectan el inmueble de la recurrente y que, en su criterio, provienen de trabajo realizados en el predio vecino. A su turno, la recurrida informa que ha tomado conocimiento de la situación y que, empresas expertas en la materia han determinado que los desperfectos que aquejan a la recurrente no tienen su génesis en ninguna cuestión originada en el predio de la recurrida. Tercero: Que, lo expuesto por las partes a través del recurso e informe evacuado en autos condiciona la imposibilidad actual de sostener un hecho indubitado, antecedente que resulta estrictamente necesario para el análisis de la Corte de Apelaciones en materia de acciones cautelares, pues no se ha acreditado en forma alguna el hecho base y sustento de la acción, esto es, que las filtraciones que sufre la recurrente tienen su génesis en algún desperfecto del predio colindante. Por estas consid

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos Que, a folio 1 comparece Mitzi Martin Reyes, individualizada en su recurso, quien acciona de protección en contra de Fundación Vida Compartida Don Bosco por considerar que mediante una acción arbitraria o ilegitima ha afectado su derecho de propiedad. Comenta que la recurrida ha comenzado a desarrollar tr

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