SIN INFORMACION

FIERRO/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA con domicilio en Manuel Bulnes 368 de la comuna de Temuco, por don JUAN PABLO FIERRO CUEVAS, con domicilio en calle Recabarren N° 03161, de la comuna de Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección contra La COMPIN de la Araucanía, y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, “SUSESO”, por cuanto Mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-45496-2020, de fecha 20 / 05 / 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, previo rechazo de LA COMPIN de pago de licencias médicas, reitera el Rechazo a mis licencia médica número 3342917-7 , que en definitiva confirma lo resuelto por la SUBCOMISIÓN ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA. Es cotizante de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. , a quien se le ha diagnosticado un Trastorno de pánico con agorafobia refractario a tratamiento episodio depresivo mayor severo ; que, dicho diagnóstico fue realizado con anterioridad a los rechazos de la licencia. Que continuo con Licencia por 30 días, a contar del 23 de abril de 2020, mi médico tratante es la Dra. María José Gutiérrez Seguel Médico Psiquiatra, siendo la sintomatología la crisis de angustia generalizada, crisis de pánico inesperadas, se suma llanto espontáneo y desborde emocional, además de un evidente deterioro en las funciones cognitivas que siguen interferidas por las sintomatología ansiosa, solo se ha logrado atenuar el trastorno del sueño, aumentando la gravedad de síntomas más bien depresivos como sentimientos de inutilidad culpa, abulia, irritabilidad, distanciamiento de su núcleo familiar ya que se percibe a sí mismo como un problema configurando un episodio depresivo atípico. De igual manera, la no cancelación de la licencia médica singularizada, de forma oportuna, genera un empobrecimiento económico, en los compromisos adquiridos y generando un mayor estado de preocupación y estrés profundo, con sintomatología de cefaleas auriaticas, Se entregó de manera oportuna informes médicos que abalaban mi Diagnóstico, los cuales e

Fundamentos

motivos en el acto mismo, que lo han llevado como autoridad a la decisión en cuestión, y que por mucho que cuente con facultades legales para ello, por esa misma razón nada lo exime de motivar los actos, no pudiendo abusar de su posición frente a la recurrente. Que dicho sea de paso, este acto arbitrario e ilegal, conculca mi garantía constitucional del derecho a la propiedad que contempla el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución política del Estado, toda vez que la COMPIN ha incurrido en una arbitrariedad en su actuar, al negarse injustificadamente a autorizar el pago de mis licencias médicas otorgadas en el periodo en que se estaba tramitando mi reposo médico producto de mi padecimiento psíquico, y que,

Fallo

por tanto debí pagarme las licencias médicas toda vez que dicho pago precisamente tiene por objeto brindarme la protección de seguridad social frente a una merma de mi capacidad de trabajo y auto valencia, y en su defecto sin que al efecto se haya expresado un motivo plausible ni una explicación razonable que justifique dicha decisión, afecto mi derecho de propiedad al ocasionarme un injustificado menoscabo patrimonial por el no pago de las prestaciones de salud a que tengo derecho Por estas razones, es que solicito a V. S. ilustrísima acoger el recurso de protección por los argumentos aquí señalados. Solicita se sirva tener por interpuesto el presente recurso en contra de COMPIN ARAUCANIA, y La SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, “SUSESO” ordenando que se restablezca el imperio del derecho y se ordene se me pague mi licencia médica numero 3342917-7, a que tengo derecho. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- resolución exenta N° R-01-UME-45496-2020 Santiago, 20 / 05 / 2020. 2.- copia informe médico Dra. María José Gutiérrez Seguel Médico Psiquiatra. A folio 17, se prescinde del Informe del SUBCOMISIÓN ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA. A folio 14, informa SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien dice: Pues bien, consta de los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña a este informe que, con fecha 13-05-2020, el Sr. Fierro acude ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Oriente que confirmó

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA con domicilio en Manuel Bulnes 368 de la comuna de Temuco, por don JUAN PABLO FIERRO CUEVAS, con domicilio en calle Recabarren N° 03161, de la comuna de Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección contra La COMPIN de la Araucanía, y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, “SUS

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